República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: Nº 1849-07
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO ROMERO URRIBARRI
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: *****************de 6, 7 y 9 años de edad respecti-
vamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAYSI ROMERO.
CAUSANTE: MARIBEL DEL VALLE PARRA DE ROMERO.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO URRIBARRI, venezolano, cédula de identidad Nº 5.727.423, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando a favor de los hijos FRANCISCO MANUEL, MIRTHA FRANCISBEL y FRANCISMAR DEL VALLE ROMERO PARRA asistido por la Abogada en ejercicio DAYSI ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.949, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE PARRA DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.452.736 y quien falleció Ab-intestato en fecha 07 de julio de 2006.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1 Temporal. Admitiendo la solicitud en fecha 09 de abril de 2007 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 12 de abril de 2004.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio, de las actas de nacimientos de los hijos y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre el solicitante y la causante, el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y la causante; y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del
Estado Zulia, mediante el cual declararon las ciudadanas DAYNUES DEL CARMEN CAMPEROS ROMERO y ALERIS JOSEFINA CARDOZO DE MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.808.250 y 7.870.781, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y de la misma manera conocieron a su difunta esposa ciudadana MARIBEL DEL VALLE PARRA DE ROMERO; que es cierto y les consta que la prenombrada ciudadana falleció a la 1:30pm en la calle Chile, sector Delicias Nuevas, diagonal al Estadio Víctor Davalillo, de esta jurisdicción, a consecuencia de un arrollamiento, que es cierto y les consta que el solicitante convivió por mas de diez años con la causante, que saben y les consta que la causante y el solicitante habitaron en el mismo inmueble en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y que procrearon a FRANCISCO MANUEL, MIRTHA FRANCISBEL y FRANCISMAR DEL VALLE ROMERO PARRA.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a al cónyuge FRANCISCO ANTONIO ROMERO URRIBARRI y a los hijos ************, antes identificados como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE PARRA DE ROMERO, antes identificado, quien falleció el día 07 de julio de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 13 días del mes de abril de 2007. 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO

ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 12:00 m se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 324-07 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal. El Secretario Suplente Abog. Omar Saavedra
CLMG/cffr