REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
Cabimas, 12 de abril de 2007
196° y 148°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente solicitud y por cuanto se observa que se incurrió un error material en el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2007, mediante el cual se ordena notificar al ciudadano: ORLANDO ENRIQUE CEDEÑO RANGEL, para que comparezca por ante este Despacho al tercer (3er) día hábil siguiente de despacho, en horario comprendido de 8:30 a 3:30, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud; este Tribunal, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto de conformidad con lo previsto en el articulo 310° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se deja sin efecto.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, se desprende que la autorización para separarse temporalmente del hogar conyugal solo es procedente cuando de las actas se evidencie causa razonada para que el Juez pueda concederla a uno de los cónyuges, lo que significa que el cónyuge solicitante debe demostrar plenamente que su separación del hogar no es voluntaria sino que deben existir motivos suficientes para ello.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que se encuentra lleno el extremo de ley, por la ciudadana THAIS DEL CARMEN MARCANO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N.V- 7.866.365, en su solicitud consignó justificativo de testigos, quienes fueron contestes entre si y concordaron con lo alegado por la solicitante, así como, informes médico que hacen constar que padece de ADEMO HIPOFISIARIO PORCIÓN MEDIAL DE GLÁNDULA HIPOFISIARA, y le fue practicada intervención quirúrgica, asimismo, todo lo cual sustenta su necesidad de separarse del domicilio conyugal a los fines de preservar su integridad física y psicológica. En este sentido, este Juez Unipersonal Nº 1, en virtud de lo corroborado en las actas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, acuerda, concederle AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana THAIS DEL CARMEN MARCANO BRACHO, ya identificada, para que se separe del domicilio conyugal y se traslade a la residencia de su progenitora la ciudadana CARMEN BRACHO DE MARCANO, ubicada en la calle Cojedes, sector Guabinas Nº 42, del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Así se decide.
Se ordena notificar al ciudadano ORLANDO ENRIQUE CEDEÑO RANGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.179.907, domiciliado en el Municipio Cabimas, para que comparezca a este despacho dentro del segundo día hábil de Despacho siguiente después que conste en actas su notificación, a fin de que exponga lo que a bien tenga conveniente en la presente decisión, advirtiéndosele que la no comparecencia, se tendrán como ciertos los hechos alegados y firme la presente resolución anexando copias certificas del libelo de la demanda y del presente auto.
Asimismo se ordena Notificar de la presente resolución a la Fiscal 36° del Ministerio Público, del Estado Zulia, sede en Cabimas. LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACIÓN
JUEZ UNIPERSONAL No.01 PROVISORIO
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se anotó en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el No.316-07
EL SECRETARIO SUPLENTE
Exp: SOL-1U-1845-07
CLMG/cffr