REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, vista la diligencia anterior de fecha 10 de Abril del 2007, en consecuencia, este Juez Unipersonal N.01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y ordena retener:
1.- Un salario (01) mínimo mensual devengado por el ciudadano RENE JOSE MEDINA SALAZAR, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., como pensión alimentaría a favor del adolescente: RENE BENITO MEDINA HERNANDEZ, por cuanto en la actualidad el salario mínimo asciende a la suma de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (BS. 512.325, oo), y a medida que aumente el salario mínimo aumentará la pensión alimentaría.
2.- Un salario (01) mínimo adicional de la suma que perciba el ciudadano RENE JOSE MEDINA SALAZAR, de las vacaciones que le puedan corresponder al mismo como trabajador al servicio de esa empresa.
3.- Tres (03) salarios mínimos adicional, en el mes de Diciembre por concepto de utilidades que perciba el referido ciudadano como trabajador al servicio de esa empresa, cantidad que asciende a UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (BS. 1.536.975, oo). Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana ZULAY NATIVIDAD HERNANDEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad NV-5.709.966.
En consecuencia, se ordena oficiar a la mencionada empresa, a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. OMAR E. SAAVEDRA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el N.0710-07 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-314-07.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
Exp. No. 1U-4311-04
CLMG/cab.-