REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSION CABIMAS SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N.01

Cabimas, 11 de Abril de 2007.
196° y 148°

Visto el pedimento de medidas solicitado, por la ciudadana: SANCHEZ SUAREZ ROXI RAMONA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.456.304, asistida por el (la) abogado (a) en ejercicio: GARCIA PRADA ORLANDO, inscrito (a) en Inpreabogado bajo el No. 25007, désele entrada y fórmese pieza de Medida, a los fines de garantizar las resultas de la presente solicitud de REVISION DE SENTENCIA, este Juez Unipersonal Provisorio No. 01, decreta medida de embargo preventivo sobre UN CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, que devenga el Ciudadano: CASTELLANOS ROBLES LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.966.975, como trabajador de la Empresa PEQUIVEN, que le puedan corresponder al demandado para el momento de retiro del lugar de Trabajo por la causa que fuere, dicha cantidades de dinero correspondientes deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo, debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos remitidos y el número de expediente correspondiente. Para la ejecución de dichas medidas se Comisiona Suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- LIBRESE DESPACHO Y COMISION.-
EL JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO N.01,


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. OMAR SAAVEDRA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se oficio bajo el No. 0692-07 y se anoto en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el número 311 -07.


EL SECRETARIO SUPLENTE
EXP.- 1U-6768-07
CLMG/lg.