REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6750-07
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE GUARDA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
PARTES: JOSELYN BOSCAN y RAMON BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.341.079 y 15.786.924, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
NIÑOS: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos JOSELYN BOSCAN y RAMON BARRETO, antes identificados, asistidos por la Abogada KARINA BOSCAN, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la guarda y el régimen de visitas a favor de los niños de autos, en fecha 28 de marzo de 2007, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre realiza entrega formal de sus hijas antes identificadas a la madre a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan para el padre el siguiente régimen de visitas: el padre retirará del hogar materno a las niñas los días domingos a las nueve de la mañana y las reintegrará al hogar materno a las cinco de la tarde del mismo día.-
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose notificar a la Representante del Ministerio Publico Especializado. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 09 de abril de 2007.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de guarda y régimen de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 358: La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponer correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habilitación de estos.”
“Articulo 360: ... De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cuál de ellos corresponde. En el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no puede ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o a solicitud expresa de la misma, el juez debe decidir si la guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable una colocación familiar”
Artículo 386° LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: Comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262 cpc: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° cpc: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 28 de marzo de 2007, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial lo relativo a la guarda y régimen de visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 358 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 28 de marzo de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 11 días de abril del 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abog. Carlos Luis Morales García El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra



En la misma fecha, siendo las 8:45 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.310-07.
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra
CLMG/wl.-
EXP: 1U-6750-07