República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-6749-07
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: WUILGEN JOSÉ MARTINEZ COLMENARES y LILIANA PASTORA ALVARADO.
ABOGADO ASISTENTE: DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, WUILGEN JOSÉ MARTINEZ COLMENARES y LILIANA PASTORA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.024.507 y 7.422.501, respectivamente, acudieron por ante la Defensoria Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, , a fin de llevar a efecto un convenimiento el RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño de autos, antes identificado, en fecha dos (2) de marzo de 2.007, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: La progenitora ciudadana LILIANA PASTORA ALVARADO, antes identificada, compartirá los fines de semana con el niño, retirándolo el día viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y reintegrándolo al hogar paterno el día domingo a las siete de la noche (7:00 p.m.), salvo aquellos fines de semana en los que tuviere clases que sólo compartirá el día domingo.
SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas, disfrutando con la progenitora la primera parte de las mismas y con el progenitor la segunda parte.
TERCERO: La semana santa o semana mayor, la compartirá este año con el progenitor, antes identificado, adquiriendo en este acto ambos progenitores de común acuerdo el compromiso de coordinar para alternar los periodos subsiguientes, así como cumpleaños.
CUARTO: La semana correspondiente al veinticuatro (24) de diciembre, la compartirá el niño con el ciudadano progenitor y la del treinta y uno (31) de diciembre con la progenitora.
Ambas partes manifiestan conformidad con el convenimiento descrito y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparte el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha 30 de marzo de 2007, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 9 de abril de 2007.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 385° LOPNA: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Artículo 386 LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”

“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha dos (2) de marzo de 2.007, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial a tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que describe lo relativo al régimen de visitas.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dos (2) de marzo de 2.007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días de abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Unipersonal Provisorio No. 1

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 296-07.

El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra



CLMG/ych.-
EXP: 1U-6749-07