REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6728-07
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: MARLENE DUARTE y FREDDY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.029.389 y 15.069.259, respectivamente,
NIÑO: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ÓRGANO: Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, MARLENE DUARTE y FREDDY MEDINA, antes identificados, acudieron ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre las visitas a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 15 de Marzo de 2007, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar al niño del hogar materno los días viernes a las doce de la tarde (12:00 pm) y lo regresará el día domingo a las ocho de la noche (8:00 pm).
SEGUNDO: El día de su cumpleaños el niño compartirá con ambos progenitores, es decir serán divididas.
TERCERO: En época de vacaciones el niño compartirá con ambos progenitores, es decir, serán divididas.
CUARTO: El día de las madres los compartirá con la progenitora y el día del padre compartirá con el progenitor.
QUINTO: En el día de los niños compartirá con ambos progenitores.
SEXTO: En carnaval y Semana Santa, al igual que días feriados serán compartidos esos días.
SÉPTIMO: En época de navidad, el niño compartirá los días 25 de diciembre y 01 de enero con el padre y los días 24 y 31 de diciembre con la madre.
OCTAVO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación del niño.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 6728-07.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385°: Derecho de visitas (LOPNA)
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 15 de Marzo de 2007, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial lo relativo a la reglamentación de visitas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 15 de Marzo de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 10 días del mes de abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio
Abog. Carlos Luis Morales García
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 11:30 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No.307-07.-
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra
CLMG/wl.-
EXP: 1U-6728-07.
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