Exp. 02064
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: YETZI EVELIN RAMIREZ CARDOZO.
Abogado Asistente: WILLIAM LEAL VIELMA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: YERLITH MAYERLIN RAMIREZ CARDOZO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana YETZI EVELIN RAMIREZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.519, actuando en representación de su hermana, la adolescente YERLITH MAYERLIN RAMIREZ CARDOZO, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM LEAL VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.316.
Manifiesta la solicitante que en fecha 10 de Mayo de 2006, falleció Ab-intestato la ciudadana MARIA ELVIGIA CARDOZO GUERRERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.048.472 y madre de la adolescente YERLITH MAYERLIN RAMIREZ CARDOZO, la cual falleció en un accidente de transito en un bus propiedad de Expresos Flamingo, el cual se encontraba amparado por una póliza de seguros de Seguros Caracas Liberty Mutual, del cual son beneficiarias tanto ella como la adolescente de autos.
Asimismo manifiesta la solicitante que el progenitor tanto de ella como de su hermana, la adolescente YERLITH MAYERLIN RAMIREZ CARDOZO, el ciudadano CESAR EUGENIO RAMIREZ ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° 3.940.463 y representante legal de la mencionada adolescente se encuentra convaleciente como consecuencia del mismo accidente de transito en el que murió la progenitora de la adolescente antes mencionada, por lo que el mismo no puede realizar las gestiones relacionadas con el cobro de las cantidades de dinero pertenecientes a la mencionada adolescente, por lo que solicita autorización para realizar el cobro de las cantidades de dinero correspondientes a la adolescente YERLITH MAYERLIN RAMIREZ CARDOZO.
En fecha 22 de Febrero de 2007, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 06 de Marzo de 2007.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana MARIA ELVIGIA CARDOZO GUERRERO, la cual dejó como beneficiaria y heredera a la adolescente YERLITH MAYERLIN RAMIREZ CARDOZO de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus como consecuencia del accidente en donde perdiera la vida.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la hermana de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana MARIA ELVIGIA CARDOZO GUERRERO, madre de la adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Seguros Caracas Liberty Mutual, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria y heredera de la difunta antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana YETZY EVELIN RAMIREZ CARDOZO, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YETZI EVELYN RAMIREZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 16.039.519, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía aseguradora Seguros Caracas Liberty Mutual, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente YERLITH MAYERLIN RAMIREZ CARDOZO como heredera de la ciudadana MARIA ELVIGIA CARDOZO GUERRERO.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. HENRY CASANOVA DOMINGUEZ.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 17 y se oficio bajo el Nº 1090. El Secretario.
IHP/SD.-
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