Exp. Nº 02100
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MARIBEL COROMOTO CAMPOS NIEVES.
Abogado Asistente: DONAY ALMARZA FERNANDEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: JOSE ANGEL URDANETA CAMPOS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MARIBEL COROMOTO CAMPOS NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.865.296, asistida por el abogado en ejercicio DONAY ALMARZA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.427, actuando en representación de su hijo, el niño JOSE ANGEL URDANETA CAMPOS, solicitando se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano EDINSON JOSE URDANETA FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.422.960, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, el día 02 de Marzo de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 116 emanada de la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 15 de Marzo de 2007 y se le dio entrada el día 20 de Abril de 2007 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 59, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 772 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hijo. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RASYEILING MAYELA PIÑA BARBOZA y FECURSON JOSE FIGUEROA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.295.313 y 15.700.297, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño JOSE ANGEL URDANETA CAMPOS como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano EDINSON JOSE URDANETA FERRER. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño JOSE ANGEL URDANETA CAMPOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDINSON JOSE URDANETA FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.422.960, según se evidencia del acta de defunción Nº 59 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2007. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. HENRY CASANOVA DOMINGUEZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 22 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil siete (2007). En la misma fecha fue publicado a las 9:05 a.m. horas de despacho. El Secretario.-
IHP/SD.-
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