Exp. Nº 02092
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: EVELY DEL CARMEN LEAL VIUDA DE MADUEÑO.
Abogado Asistente: MARIA ALEJANDRA PIÑA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: LORVELIS AMELIA MADUEÑO LEAL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana EVELY DEL CARMEN LEAL VIUDA DE MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.702.021, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.287, actuando en representación de sus hijos, los ciudadanos LORAINE MARIA, LOENDRY ANTONIO MADUEÑO LEAL y la adolescente LORVELIS AMELIA MADUEÑO LEAL, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMIRO ANTONIO MADUEÑO VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.608.786, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Enero de 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 09 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 13 de Marzo de 2007 y se le dio entrada el día 18 de Abril de 2007 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 09, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 1478 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 469, 444 y 1215 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARIBEL JOSEFA ARAUJO FERNANDEZ, ALFONSO ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ y ANA JOSEFA GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.771.380, 7.626.432 y 12.768.242, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos EVELY DEL CARMEN LEAL VIUDA DE MADUEÑO, LORAINE MARIA, LOENDRY ANTONIO MADUEÑO LEAL y la adolescente LORVELIS AMELIA MADUEÑO LEAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMIRO ANTONIO MADUEÑO VILLALOBOS. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos EVELY DEL CARMEN LEAL VIUDA DE MADUEÑO, LORAINE MARIA, LOENDRY ANTONIO MADUEÑO LEAL y la adolescente LORVELIS AMELIA MADUEÑO LEAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMIRO ANTONIO MADUEÑO VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.608.786, según se evidencia del acta de defunción Nº 09 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2007. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. HENRY CASANOVA DOMINGUEZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 20 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil siete (2007). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. El Secretario.-
IHP/SD.-
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