República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 10143
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: EVELYN CRISTINA MORENO CHACON Y VICENTE RAMON GOMEZ
A FAVOR DE LOS NIÑOS: ISAAC DE JESUS Y VALENTINA CHIQUINQUIRA GOMEZ MORENO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EVELYN CRISTINA MORENO CHACON Y VICENTE RAMON GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.747.735, V- 13.299.928 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Pública del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita de los niños de autos.
Ahora bien, ante la Defensoría Pública del Estado Zulia, bajo égida de la Defensora Décima Octava PEGGY BUSTAMANTE, las partes en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil siete (2.007), autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor podrá retirar a los niños de su casa de habitación los días viernes a las 6:00 de la tarde y los retornará los días domingos a las 3:00 de la tarde, esto será cada 15 días.
• En relación al período vacacional de carnaval y semana santa, los niños compartirán estos períodos de manera alternada, es decir, a partir del año próximo, el progenitor compartirá en la época de carnaval con los niños y semana santa con su progenitora y así sucesivamente.
• En relación a las vacaciones escolares, los niños compartirán con su progenitor 15 días a partir del 01 de agosto hasta el día 15, el cual los retornará a su hogar materno.
• En la época de navidad el progenitor compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de Diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de Enero los compartirá con su progenitora. Lo cual será alternado cada año, comenzando este año con el progenitor.
• Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de sus hijos, asumen el compromiso a guiarse por la práctica que le ha servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que los niños puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior de los niños y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos EVELYN CRISTINA MORENO CHACON Y VICENTE RAMON GOMEZ, han acordado un Régimen de Visitas a favor de los niños, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EVELYN CRISTINA MORENO CHACON Y VICENTE RAMON GOMEZ, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez, El Secretario Suplente,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Henry Casanova Domínguez
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 152, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.
El Secretario Suplente,
Abog. Henry Casanova Domínguez
IHP/pvg
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