República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 10142
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: VICTOR JULIO TORRES PERALES Y CAROLINA ISABEL ACOSTA
A FAVOR DE LOS NIÑOS: VICTOR JOSE Y GENESIS CAROLINA TORRES ACOSTA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos VICTOR JULIO TORRES PERALES Y CAROLINA ISABEL ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.599.517 y V- 14.475.437 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal ANDREINA GONZALEZ RIVERA, las partes en fecha doce (12) de Abril de dos mil siete (2.007), autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor podrá ver y visitar a sus hijos un fin de semana al mes a partir del día 13 de Abril del presente año, en las fechas que acordará previamente con la progenitora de sus hijos.
• En relación a las vacaciones escolares el progenitor podrá ver y visitar a sus hijos del hogar materno compartiendo con ellos el período comprendido entre el 15 de Julio hasta el 15 de agosto del presente año, fecha esta última en la cual reintegrará a sus hijos al hogar materno.
• En relación a la época de navidad y fin de año, el progenitor podrá ver y visitar a sus hijos del hogar materno y compartirá con ellos a partir del día 15 de diciembre hasta el día 27 de diciembre, fecha esta última en la cual deberá retornarlos al hogar materno.
• Todas estas fechas podrá ser alternadas durante los años venideros, todo ello con la finalidad de que los niños se relacionen equitativamente con su padres y puedan tener acceso al efecto, la atención y los cuidados que requieran por sus cortas edades y para su desarrollo integral.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos VICTOR JULIO TORRES PERALES Y CAROLINA ISABEL ACOSTA, han acordado un Régimen de Visitas a favor de los niños de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos VICTOR JULIO TORRES PERALES Y CAROLINA ISABEL ACOSTA, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez, El Secretario Suplente,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Henry Casanova Domínguez


En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 154, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.

El Secretario Suplente,

Abog. Henry Casanova Domínguez

IHP/pvg