Exp. 01688
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE:
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
 
 
 
 
PARTES:
 
 
 
CONSIGNATARIO: TESORERIA DEL ESTADO ZULIA.
 
 
 
A FAVOR DE: MARICRUZ RAMOS OLLARVES.  
 
 
MOTIVO: 	CONSIGNACIÓN DE CHEQUE.
 
 
 
PARTE NARRATIVA
 
 
 
Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante cheque N° 00001033, consignado por la Tesorería del Estado Zulia, en la persona de la lic. MORELA MUCHACHO, Tesorera del Estado Zulia, a favor de MARICRUZ RAMOS OLLARVES.
 
 
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos mil seis (2006), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a nombre de la ciudadana TIBISAY OLLARVES y en beneficio de la adolescente MARICRUZ RAMOS OLLARVES, y a la orden de este Tribunal.-
 
 
En fecha 13 de Marzo de 2007, presente en la sala del Tribunal la ciudadana MARICRUZ RAMOS OLLARVES, titular de la cedula de identidad Nº 18.259.778, asistida por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.307, diligencio consignando originales del acta de defunción de su causante y de su acta de nacimiento y solicitó que se la haga entrega de las cantidades de dinero que de encuentran depositadas en la cuenta N° 0007-0098-31-0010001743 por ya cumplió la mayoría de edad.
 
  
 
	Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir  con las siguientes consideraciones:
 
 
PARTE MOTIVA
 
ÚNICO
 
 
 
Los  Artículos 18. y 267 del Código Civil  establecen expresamente lo siguiente:
 
 
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho 
 
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la 
 
vida civil, con   las    excepciones establecidas por disposiciones 
 
especiales.
 
		Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
 
representan   en   los   actos   civiles   a  sus  hijos  menores y aun 
 
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
 
 
	De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice  se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda  vez que del acta de nacimiento de la ciudadana MARICRUZ RAMOS OLLARVES que corre inserta al folio Ocho (08) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI  SE DECLARA.
 
 
PARTE DISPOSITIVA
 
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
 
 
 
	Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
 
 
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana MARICRUZ RAMOS OLLARVES, titular de la cedula de identidad Nº 18.259.778, antes  identificada.	
 
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.              
 
	
 
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
 
 
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
 
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 
 
 
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.				
 
EL  SECRETARIO TEMPORAL,
 
 
ABOG. HENRY CASANOVA DOMMINGUEZ
 
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 04 y se ofició bajo el N° 07-216. El Secretario Temporal.
 
IHP/SD.-
 
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