República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2


EXPEDIENTE Nº: 10119
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO ALIMENTO
PARTES: WILMER PASTOR MOSQUERA FLORES Y CAROLINA CHIQUINQUIRA TELLO TELLO
A FAVOR DE LOS NIÑOS: WILYIMAR CAROLINA, WILYIBER CAROLIS Y WILDER JESUS MOSQUERA TELLO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos WILMER PASTOR MOSQUERA FLORES Y CAROLINA CHIQUINQUIRA TELLO TELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.843.985 y V- 16.587.523, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaría de los niños de autos

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Trigésima LOURDES MONTIEL PEROZO, las partes en fecha trece (13) de Marzo de dos mil siete (2.007), autocompusieron para un arreglo sobre la Pensión Alimentaría del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrara la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 197.568,oo) mensuales en cesta ticket mas la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) que percibe la progenitora por el alquiler de un inmueble, los cuales totalizan DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 247.568,oo) MENSUALES. La pensión antes mencionada la comenzará a suministrar a partir del día 13 de Marzo del presente año, mediante recibo firmado por la progenitora en señal del cumplimiento alimentario.
• El progenitor se comprometió a suministrar a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de Agosto la mitad de los inherentes al inicio del año escolar, en lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
• Al mismo tiempo y adicional a la pensión de alimentos respectiva, en la época de navidad aportará a partir de este año y en los años siguientes la mitad de todos los gastos de ropa, calzados y juguetes de los niños y se los entregará a la progenitora durante la primera quincena del mes de Diciembre.
• Los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, las necesidades los prenombrados hijos, la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en la vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaría. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WILMER PASTOR MOSQUERA FLORES Y CAROLINA CHIQUINQUIRA TELLO TELLO, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez, El Secretario Suplente,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Henry Casanova Domínguez


En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 149, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.

El Secretario Suplente,


Abog. Henry Casanova Domínguez

IHP/pvg