Exp. 02036
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: ADA JOSEFINA SOTO DE VERA.

Abogado Asistente: ALEXIS ALBORNOZ MENDEZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: RENDER JOSE, ENDER JOSE, YULIMAR CHIQUINQUIRA y LINDA CHIQUNQUIRA VERA SOTO.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ADA JOSEFINA SOTO DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.719.830, actuando en representación de sus hijos RENDER JOSE, ENDER JOSE, YULIMAR CHIQUINQUIRA y LINDA CHIQUNQUIRA VERA SOTO, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS ALBORNOZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.728.

Manifiesta la solicitante que en fecha 28 de Octubre de 2006, falleció Ab-intestato el ciudadano ENDER JOSE VERA PARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.540.043 y padre de los niños y adolescentes RENDER JOSE, ENDER JOSE, YULIMAR CHIQUINQUIRA y LINDA CHIQUNQUIRA VERA SOTO, el cual trabajaba para la sociedad mercantil TAGUAPIRE, en la cual gozaba de un seguro por accidente de transito, según la póliza N° 03320007754 de Seguros Carabobo, razón esta por la cual solicita al Tribunal se le autorice a retirar las cantidades de dinero que por los conceptos antes esgrimidos le puedan corresponder a sus hijos RENDER JOSE, ENDER JOSE, YULIMAR CHIQUINQUIRA y LINDA CHIQUNQUIRA VERA SOTO.

En fecha 02 de Febrero de 2007, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 27 de Febrero de 2007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano ENDER JOSE VERA PARRA, el cual dejó como beneficiario y heredero a los niños y adolescentes RENDER JOSE, ENDER JOSE, YULIMAR CHIQUINQUIRA y LINDA CHIQUNQUIRA VERA SOTO de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por concepto de la Póliza de Seguro Suscrito con la compañía Seguros Carabobo..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ENDER JOSE VERA PARRA, padre de los niños y adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Procurador General del Estado Zulia, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños y adolescentes antes nombrados, como beneficiarios y herederos del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana ADA JOSEFINA SOTO DE VERA, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADA JOSEFINA SOTO DE VERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.719.830, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía de Seguros SEGUROS CARABOBO, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños y adolescentes RENDER JOSE, ENDER JOSE, YULIMAR CHIQUINQUIRA y LINDA CHIQUNQUIRA VERA SOTO como herederos del ciudadano ENDER JOSE VERA PARRA.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil siete (2006). 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. HENRY CASANOVA DOMINGUEZ

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 13 y se oficio bajo el Nº 983. El Secretario.
IHP/SD.-