EXP. N° 0793
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial cobrar introducida por la ciudadana HERMELINDA ANTONIA ANDRADES, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.718487, asistida por la abogada en ejercicio MARIA AGRIPINA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nª 60.533.
Alega la solicitante que el ciudadano ISIDRO ANTONIO SEGOVIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.760.112 falleció en fecha 27 de Octubre de 2002 y era el progenitor de cuatro (4) hijos; MILDRED JOSEFINA, YUSMERI MARIA, ROBERT ANTONIO SEGOVIA ANDRADES, y ARIUSKA ANGIBEL SEGOVIA RODRIGUEZ, de los cuales solo la primera es mayor de edad. Asimismo indica que el causante ISIDRO ANTONIO SEGOVIA GONZALEZ, laboraba para la Universidad del Zulia Facultad de Veterinaria desde hace aproximadamente veinticinco (25) años desempeñando el cargo de vigilante, y es beneficiario de innumerables derechos adquiridos en el Contrato Colectivo de los Trabajadores de la referida Institución y por cuanto dentro de los causahabientes se encuentran sus menores hijos, es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar AUTORIZACION PARA COBRAR, las cantidades de dinero que le corresponden a sus menores hijos de conformidad con lo antes expuesto. Asimismo solicitó se oficiara a la Universidad del Zulia Facultad de Veterinaria.
En fecha 04 de Septiembre de 2003, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 0793 y se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 16 de Septiembre de 2003.
A través de sentencia Interlocutoria de fecha 30 de Septiembre de 2003, este Tribunal ordenó oficiar a la Universidad del Zulia, Facultad de Veterinaria, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero correspondiente a las indemnizaciones laborales y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los adolescentes YUSMERI MARIA Y ROBERT ANTONIO SEGOVIA ANDRADES, como herederos de su difunto padre ciudadano ISIDRO ANTONIO SEGOVIA GONZALEZ, antes identificado.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2003, la ciudadana HERMELINDA ANTONIA ANDRADES, antes identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA AGRIPINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª60.533, solicitó a este Tribunal, le fuesen devueltos los originales de la Declaración Universal de Herederos que consta en el presente expediente, Asimismo solicitó que se oficiara a la Caja de Ahorros de los Obreros de la Universidad del Zulia.
Mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2003 este Tribunal proveyó lo solicitado.
Mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2004, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARESCON 22/100 (Bs.193.363.22), a nombre de los adolescentes de autos, asimismo se le otorgó la custodia de la respectiva Libreta de Ahorros a la ciudadana HERMELINDA ANTONIA ANDRADES.
A través de diligencia de fecha 03 de Febrero de 2005, la ciudadana HERMELINDA ANTONIA ANDRADES, antes identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA AGRIPINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 60.533, consignó dos (2) cheques, emanados de la Universidad del Zulia, distinguidos el primero con el Nº 09353565, por la cantidad de seiscientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y seis con cero céntimos (Bs. 624.666.oo), y el segundo con el N° 16602090 por la cantidad de cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con cero céntimos (Bs.59.492.oo), por concepto de pensión de sobreviviente del ciudadano ISIDRO SEGOVIA.
Mediante diligencia de fecha 12 de Abril de 2005 la ciudadana HERMELINDA ANTONIA ANDRADES, antes identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA AGRIPINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.533, consignó dos (2) cheques, emanados de la Universidad del Zulia contra la Entidad Bancaria CORP BANCA C.A., el primero signado con el Nª 18595765 de fecha 28 de Enero de 2005, y el segundo signado con el N° 35011560 de fecha 11 de Marzo de 2005, ambos por la cantidad de cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos con cero céntimos (Bs.59.492.oo), por concepto de pensión de sobreviviente del ciudadano ISIDRO SEGOVIA.
Por diligencia de fecha 30 de Junio de 2005, la ciudadana HERMELINDA ANTONIA ANDRADES, antes identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA AGRIPINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 60.533, consignó tres cheques signados con los Nos. 22669332, 18710504 y 42710823, girados contra el Banco Banesco por la cantidad cada uno de cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos con cero céntimos (Bs.59.492.oo). Asimismo consignó cheque signado con el N°00834602 girando contra el Banco Occidental de Descuento por la cantidad de Ochocientos noventa mil seiscientos treinta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs.890.638,50), por concepto de Pensión de Sobreviviente y liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano ISIDRO SEGOVIA.
A través de diligencia de fecha 25 de Julio de 2005, la ciudadana YUSMERI MARIA SEGOVIA ANDRADES, venezolana mayor, de edad, titular da la Cédula de Identidad N° 18.494.884, obrando con el carácter que consta en actas, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA AGRIPINA GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.533, solicitó a este Tribunal, que por cuanto se demuestra en actas que ya ha cumplido la mayoría de edad y está en condiciones para administrar sus propios ahorros, le sea entregada la cantidad de dinero que le pertenece como beneficiaria de su difunto padre ISIDRO ANTONIO SEGOVIA GONZALEZ. Asimismo consignó la libreta otorgada bajo la custodia de su madre, ciudadana HERMELINDA ANTONIA ANDRADES.
Mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2005, quedó extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia de la ciudadana YUSMARI MARIA SEGOVIA ANDRADES.
En fecha 29 de Marzo de 2007, el ciudadano ROBERT ANTONIO SEGOVIA ANDRADES, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARIA AGRIPINA GONZALEZ, solicitando se le autorice a retirar las cantidades de dinero depositadas en el Tribunal por cuanto alcanzó su mayoridad y se oficie a la Universidad del Zulia, a fin de que se abstenga a seguir enviando cheques al Despacho.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano ROBERT ANTONIO SEGOVIA ANDRADES, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 890, de la cual se constata que el ciudadano ROBERT ANTONIO SEGOVIA ANDRADES, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano ROBERT ANTONIO SEGOVIA ANDRADES y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ROBERT ANTONIO SEGOVIA ANDRADES, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, ROBERT ANTONIO SEGOVIA ANDRADES, antes identificada.
b) AUTORIZAR al ciudadano ROBERT ANTONIO SEGOVIA ANDRADES a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.: 0007-0060-64-0010014399, que a nombre de los hermanos SEGOVIA ANDRADES y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) Oficiar a la Universidad del Zulia, a fin de que se abstengan de remitir cheques a este Despacho y se autoriza a retirar directamente cualquier cantidad que se encuentran retenidos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Abril de 2.007. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 245 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 07-305 y 1282. La Secretaria.
HPQ/342*
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