Exp. N° 02121

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana KLAUDIN ANDREINA GONZALEZ CUAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.297.880, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo con el carácter de Tutora de la adolescente ROSANGELA GONZALEZ CUAURO, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.495.265, tal como se evidencia de la copia certificada de la sentencia de este mismo Tribunal, asistido por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653; alegando que en fecha 17 de abril de 2006 fallecieron sus padres ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ GARCIA y ELIDA ROSA CUAURO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.539.426 y N° 3.381.093. Ahora bien, los causantes prestaban sus servicios como profesor y la segunda como empleada de la Universidad del Zulia (L.U.Z), dejando para el momento de su fallecimiento las prestaciones sociales, intereses de prestaciones, salarios, seguro de vida, caja de ahorros, dividendos, monte pió, ahorros en la ley de Política Habitacional, pensión de sobreviviente, en Caproluz y Capreluz, se encuentra un seguro de vida para la liberación de la vivienda y otros haberes que como profesor y empleada de la referida casa de estudio le correspondían por su relación laboral a dichos ciudadanos y solicita se oficie al Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Nomina, seguro de vida, en Caproluz y Capreluz, oficina de personal para la pensión de sobreviviente, asimismo se le autorice para cobrar lo que se encuentre depositado y cobrar directamente y mensualmente la pensión. Asimismo, el cobro del seguro de vida, para la liberación del inmueble familiar, cobrar los intereses y dividendos que generan las prestaciones sociales que les correspondían a los causantes y hacer efectivo el cobro del siniestro de los vehículos.

En fecha 07 de Febrero de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Marzo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 20 de Marzo de 2007, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció solicitando que se tome las providencias necesarias para resguardar los intereses de la adolescente de autos.

En fecha 21 de Marzo de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KLAUDIN ANDREINA GONZALEZ CUAURO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud.

En fecha 21 de Marzo de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KLAUDIN ANDREINA GONZALEZ CUAURO, otorgo poder apud-acta a la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS.

Mediante auto de fecha 22 de Marzo de 2007, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, ordenó a la solicitante dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 07-02-2007, en lo atinente a consignar planilla de liquidación sucesoral del causante.

En fecha 29 de Marzo de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le autorice a la Tutora para cobrar las cantidades por concepto de pensión de sobreviviente de la Universidad del Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente ROSANGELA GONZALEZ CUAURO, es heredera de sus difuntos padres ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ GARCIA y ELIDA ROSA CUAURO.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la Tutora de la adolescente ROSANGELA GONZALEZ CUAURO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de sus padres ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ GARCIA y ELIDA ROSA CUAURO. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Universidad del Zulia, La Occidental de Seguros y Seguros Nuevo Mundo, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como heredera de su difuntos padres y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Universidad del Zulia (LUZ), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades por concepto de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, salarios, seguro de vida, dividendos, monte pío, pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad, que le pueda corresponda a la adolescente ROSANGELA GONZALEZ CUAURO, como heredera de sus difuntos padres JOSE RAFAEL GONZALEZ GARCIA y ELIDA ROSA CUAURO, quien eran titulares de las cédulas de identidad N° 4.539.426 y N° 3.381.093, respectivamente.
b) En relación a los otros requerimientos el Tribunal insta a la solicitante a aclarar los mismos.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (09) días de Abril de dos mil siete. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 40 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1278. La Secretaria.-

HPQ/342*