PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.745.610, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YEREDITH CARLOT RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.253, intentó demanda de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, contra la ciudadana YOANNE MARIA HERRERA COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.370.294, en relación con su hijo MARCO AURELIO MORALES HERRERA.

A la presente solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS se le dio entrada en fecha 26 de Septiembre de 2006, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana YOANNE MARIA HERRERA COBIS, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

El día 20 de Octubre de 2006, el alguacil de este Tribunal expuso que se había trasladado al domicilio de la demandada, a fin de practicar su citación, contestando ésta que no firmaría la boleta, por lo que consignó los recaudos de citación.

En fecha 23 de Octubre de 2006, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada en actas el día 26 de Octubre de ese mismo año.

Por diligencia de fecha 21 de Febrero de 2007, la abogada ALESKA CALIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.805, actuando en representación del ciudadano NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES, solicitó la notificación de la demandada de acuerdo a lo previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, debido a la anterior exposición del alguacil, señalando el domicilio de la ciudadana YOANNE MARIA HERRERA COBIS. De igual manera consignó copia simple del Poder Especial otorgado por su poderdante ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda. Finalmente, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada YEREDITH CARLOT RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.253.

En auto de fecha 28 de Febrero de 2007, este Tribunal ordenó a la Secretaria, la notificación por medio de la boleta a la ciudadana YOANNE MARIA HERRERA COBIS. En la misma fecha se libró la boleta correspondiente.

En fecha 20 de Marzo de 2007, la secretaria del Tribunal, se trasladó al domicilio de la ciudadana demandada, donde le entregó la boleta de Notificación a la misma.

Por escrito de fecha 26 de Marzo de 2007, la ciudadana YOANNE MARIA HERRERA COBIS, asistida por el abogado NERIO SANCHEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.401, expuso que:
Es cierto que procreó un hijo de nombre MARCO AURELIO MORALES HERRERA, con el ciudadano NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES. Niega que el ciudadano demandante, sea un fiel cumplidor de las obligaciones alimentarías, de asistencia y afectivas con su hijo, afirmando que dicho ciudadano no cumple con sus obligaciones de forma permanente sino ocasionalmente. Niega de igual forma que el ciudadano NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES, haya intentado fijar amistosamente un Régimen de Visitas, señalando que por el contrario, las veces que dicho ciudadano ha ido a visitar al niño, ha intentado llevárselo a la fuerza, sin tomar en cuenta que el menor es un bebe que está todavía en la etapa de lactancia materna. Asimismo señaló que en una oportunidad le permitió al padre de su hijo, que se lo llevara fuera del hogar, y lo regresó hasta cuando él quiso, e incluso amenazó con no llevarlo de vuelta. Igualmente afirma que el menor de autos sufre de trastornos respiratorios.
De igual manera, señala que ningún miembro de la familia del demandante se ha preocupado por conocer al niño, y no entiende como dicho ciudadano alega la falta de interacción de su hijo con la familia paterna, cuando en ningún momento ella se ha opuesto a que lo visiten y compartan con él. Con respecto a esto, propuso un régimen de visitas, acotando de que sea en su casa debido a que tiene un amplio espacio donde el padre y su familia podrán compartir con el niño los días de semana en las horas comprendidas de las 6 p.m a 8 p.m y los fines de semana desde las horas vespertinas hasta las 7 p.m.

Finalmente, solicitó que se desestime el régimen de visita propuesto por el ciudadano NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES, e indicó su domicilio procesal.

Mediante diligencia de fecha 26 de Marzo de 2007, la ciudadana YOANNE MARIA HERRERA COBIS, asistida por el abogado NERIO SANCHEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.401, confirió Poder Apud-Acta a los abogados NERIO SANCHEZ ROJAS, BELKIS ERNESTINA SANCHEZ ROJAS y ADRIAN GUIJAROO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.401, 29.100 y 23.011.

El día 26 de Marzo de 2007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos YOANNE MARIA HERRERA COBIS y NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.370.294 y 13.745.610 respectivamente, asistidos por los Abogados NERIO ENRIQUE SANCHEZ ROJAS y ALESKA CALIMAN CARVALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 23.401 y 81.805 respectivamente, en beneficio del niño MARCO AURELIO MORALES HERRERA, en el que acordaron lo siguiente:

1) Por un lapso de dos semanas, el progenitor podrá visitar a su hijo en el hogar materno los días miércoles en un horario comprendido de 06:30 de la tarde a 08:00 de la noche, igualmente lo visitará en el mismo horario los días viernes de forma alternada, es decir un viernes para el progenitor y el otro le corresponde a la progenitora. Posteriormente luego de las dos semanas, el progenitor podrá retirar a su hijo del hogar materno los días antes mencionados y en el mismo horario.
2) Los fines de semanas serán alternados, pero en las primeras dos semanas, el progenitor retirará a su hijo del hogar materno a las 09:00 de la mañana y lo retornará el mismo día a las 12:00 del mediodía, y los días domingos lo retirará a las 02:00 de la tarde y lo retornará el mismo día a las 05:00 de la tarde. Ahora bien, posterior a las dos semanas el progenitor retirará a su hijo los mismos días pero en un horario de 09:00 de la mañana a 06:00 de la tarde.
3) El día del padre el niño lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
4) En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y vacaciones Escolares, se mantendrá el mismo régimen establecido en el rubro número 1 y 2.
5) En navidad y fin de año, el niño pasará los días 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, el cual retirará al niño el día 24 de diciembre a las 10:00 de la mañana y lo retornará el día 25 de diciembre a las 10:00 de la mañana, y el día 01 de enero lo retirará a las 10:00 de la mañana y deberá retornarlo el mismo día a las 07:00 de la noche, con respecto a los días 25 y 31 de diciembre lo pasará en niño con la progenitora, alternándose los años siguientes.
6) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, incluyendo al niño, así como también evaluaciones psicológicos a los progenitores y al niño de autos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia y evaluaciones con carácter de URGENCIA. Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe con la mayor brevedad posible. Ciudadana YOANNE MARIA HERRERA COBIS teléfono 0414-3619891. Ciudadano NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES, teléfono 0416-6616044.
7) Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que la Pediatra Doctora WILMARY RAMIREZ DE TORRES, realice una evaluación médica general al niño MARCO AURELIO MORALES HERRERA, a fin de determinar sus condiciones físicas. Así como también, sírvase orientar a los progenitores, de cómo son los cuidados que se le deben brindar al niño de autos.

En fecha 11 de Abril de 2007, se recibió escrito propuesto por la abogada ALESKA CALIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.805, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES, donde consignó copia certificada de la Sentencia de Obligación Alimentaria, emanada de la Sala N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Zulia, de igual manera se consignó fotografías, en el cual se evidencia la presencia de la madre del demandante y hermana en compañía de la demandada, el compartir de su padre con el niño y con sus hermanos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YOANNE MARIA HERRERA COBIS y NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.370.294 y 13.745.610 respectivamente, asistidos por los Abogados NERIO ENRIQUE SANCHEZ ROJAS y ALESKA CALIMAN CARVALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 23.401 y 81.805 respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:



“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YOANNE MARIA HERRERA COBIS y NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.370.294 y 13.745.610 respectivamente, asistidos por los Abogados NERIO ENRIQUE SANCHEZ ROJAS y ALESKA CALIMAN CARVALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 23.401 y 81.805 respectivamente, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 11 de Abril de 2007, celebrado por los ciudadanos YOANNE MARIA HERRERA COBIS y NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.370.294 y 13.745.610 respectivamente, asistidos por los Abogados NERIO ENRIQUE SANCHEZ ROJAS y ALESKA CALIMAN CARVALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 23.401 y 81.805 respectivamente, en beneficio del niño MARCO AURELIO MORALES HERRERA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que la Pediatra Doctora WILMARY RAMIREZ DE TORRES, realice una evaluación médica general al niño MARCO AURELIO MORALES HERRERA, a fin de determinar sus condiciones físicas. Así como también, sírvase orientar a los ciudadanos YOANNE MARIA HERRERA COBIS y NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES, de cómo son los cuidados que se le deben brindar al niño de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) día del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El
Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/095