Exp: 8997
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARIA YANY FERNANDEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.339.398, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada JUANA GONZALEZ, Defensora Pública Especializada décima segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 42, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Chejendé del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño LEANDRO JOSE ROSALES FERNANDEZ, identificada en el acta de nacimiento Nº 42, presentado con fecha 15/06/2001 y nacido el día 30/10/2000, hijo de los ciudadanos JOSE SILVINO ROSALES ALVARADO y MARIA YANY FERNANDEZ PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.780.016 y 18.575.051, pero es el caso, que al momento de la presentación de su hijo, la ciudadana antes identificada portaba cedula de identidad 18.575.051 siendo este numero que le correspondía para la fecha de presentación de su hijo, pero es el caso que se le extravió su documento de identificación, por lo que acudió a la Onidex a sacarse nuevamente la cedula de identidad, donde le informaron que su número de cedula de identidad pertenecía a la oficina Onidex Guarenas y que por error le fue asignado en la Oficina Onidex Maracaibo I, en consecuencia realizo los tramites pertinentes para obtener su nueva cedula de identidad con Misión Identidad, donde le asignaron nuevo numero de cedula “V-25.339.398”,error este que se evidencia de la copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del oficio N° 0992-0 emanado de la Oficina Onidex Maracaibo I, de fecha 10/06/2006, donde se evidencia que su nuevo número de cedula de identidad es Nº 25.339.398 y no Nº 18.575.051 como aparecía en su primera cedula de identidad.
A esta solicitud se le dió entrada el día 19 de Julio de 2.006, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden Público y a las buenas costumbres, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 03 de Agosto de 2006, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.
En diligencia de fecha 07/08/2006, la abogada ANDREINA GONZALEZ quien actúa en su condición de Fiscal N° 32 del Ministerio Público, solicitó se oficiara a la Onidex a fin de que remitieran los datos filiatorios que dieron origen al Nro de cedula de identidad N° 18.575.051 así como la Nro. 25.339.398.
En diligencia de fecha 29/03/2007, la ciudadana MARIA YANY FERNANDEZ PALMAR asistida por la abogada JUANA GONZALEZ quien actúa en su condición de Defensora Pública Décima Segunda, en beneficio del niño LEANDRO JOSE ROSALES FERNANDEZ solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a lo que alega la solicitante MARIA YANY FERNANDEZ PALMAR, de que para el momento de la presentación del niño LEANDRO JOSE ROSALES FERNANDEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chejendé del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, la progenitora al momento de la presentación de su hijo, la ciudadana antes identificada portaba cedula de identidad 18.575.051 siendo este numero que le correspondía para la fecha de presentación de su hijo, pero es el caso que se le extravió su documento de identificación, por lo que acudió a la Onidex a sacarse nuevamente la cedula de identidad, donde le informaron que su número de cedula de identidad pertenecía a la oficina Onidex Guarenas y que por error le fue asignado en la Oficina Onidex Maracaibo I, en consecuencia realizo los tramites pertinentes para obtener su nueva cedula de identidad con Misión Identidad, donde le asignaron nuevo numero de cedula “V-25.339.398”,error este que se evidencia de la copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del oficio N° 0992-0 emanado de la Oficina Onidex Maracaibo I, de fecha 10/06/2006, donde se evidencia que su nuevo número de cedula de identidad es Nº 25.339.398 y no Nº 18.575.051 como aparecía en su primera cedula de identidad; el Tribunal observa que para el momento de la presentación del niño por parte de la solicitante en la respectiva Prefectura, ella se identificó con la cédula de identidad, cuyo número era 18.575.051; y luego al momento de ir a sacarse nuevamente su cedula de identidad laminada se consigue con que el numero que le pertenecía anteriormente era de otra oficina de la Onidex de Guarenas, siendo por error involuntario asignada a la oficina de Onidex Maracaibo I, asimismo se dirigió hacer los tramites nuevamente en la Misión Identidad, siendo ahora su nuevo numero de cédula de la República Bolivariana de Venezuela es No. 25.339.398.
Por consiguiente en el acta de nacimiento No. 42 del niño LEANDRO JOSE ROSALES FERNANDEZ, que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chejendé del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; este Tribunal a fin de garantizarle al niño antes nombrado sus derechos a la identificación y a los documentos Públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chejendé del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y a la Oficina del Registro Civil del Estado Trujillo, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora del niño LEANDRO JOSE ROSALES FERNANDEZ ciudadana MARIA YANY FERNANDEZ PALMAR, tiene nueva identificación, por lo que su nuevo número de cédula de identidad es 25.339.398. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño LEANDRO JOSE ROSALES FERNANDEZ, identificada con el Nº 42, del libro de Registro de Nacimiento que reposa la primera en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chejendé del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, y en la Oficina del Registro Civil del Estado Trujillo.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chejendé del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 42, perteneciente al niño LEANDRO JOSE ROSALES FERNANDEZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que a la progenitora del referido niño, ciudadana MARIA YANY FERNANDEZ PALMAR la Onidex, le asignó nuevo numero de cedula de identidad, por lo que de ahora en adelante su número es “V-25.339.398”. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Trujillo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº __________. La Secretaria.-
HRPQ/024.-
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