Exp: 8949
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana FLOR MARIA LEAL BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.009.259, domiciliada en la Población de San Carlos del Zulia del Estado Zulia, asistida por la abogada ELEANNE FLORES, Defensora Pública Especializada Quinta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1012, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente a la niña MARYURY ALEJANDRA SUAREZ LEAL, que según consta del acta de inserción Nº 1012, presentada con fecha 27/02/1996 y nacida el día 09/11/1995, hija de los ciudadanos JOSE CELESTINO SUAREZ LEAL y FLOR MARIA LEAL BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.222.172 y 14.378.074, pero es el caso, que al momento de la presentación de su hija, la ciudadana antes identificada portaba cedula de identidad 14.368.074 numero que aparecía asentado en la partida de nacimiento de su hija en N° 177 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Anzoátegui, pero posteriormente cuando fue a renovar su cedula de identidad le informaron que su numero de cedula de identidad estaba errado, que ya ese numero de cedula no le correspondía, ya que su verdadero numero de cedula era el “13.009.259”,error este que se evidencia de la copia simple de su cedula de identidad bajo el N° 13.009.259 y de la tarjeta alfabética emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de San Carlos del Zulia y de la copia certificada de su hija LUISA FERNANDA MOLERO LEAL Nro 664, donde se evidencia que el número correcto de su cedula de identidad es Nº 13.009.259.
A esta solicitud se le dió entrada el día 01 de Julio de 2.006, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden Público y a las buenas costumbres, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 08 de Agosto de 2006, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 09/08/2006.
En diligencia de fecha 10/08/2006, la abogada NEREIDA LOBO quien actúa en su condición de Fiscal N° 35 del Ministerio Público, solicitó se oficiara a la Onidex a fin de que remitieran los datos filiatorios que dieron origen al Nro de cedula de identidad N° 13.009.259.
En auto de fecha 31/10/2006, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.
En diligencia de fecha 13/03/2007, la ciudadana FLOR MARIA LEAL asistida por la abogada ELEANNE FLORES quien actúa en su condición de Defensora Pública Quinta, en beneficio de la niña MARYURY SUAREZ LEAL consignó oficio N° 4137 de fecha 31/10/2006 remitido a la ONIDEX y respuesta dada por la referida Oficina Nacional de Identificación Diex de San Carlos del Zulia, según oficio N° 195 de fecha 05/12/2006.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a lo que alega la solicitante FLOR MARIA LEAL BOHORQUEZ, de que para el momento de la presentación de la niña MARYURY SUAREZ LEAL, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colon del Estado Zulia, la progenitora al momento de la presentación de su hija, la ciudadana antes identificada portaba cedula de identidad 14.368.074 numero que aparecía asentado en la partida de nacimiento de su hija en N° 177 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Anzoátegui, pero posteriormente cuando fue a renovar su cedula de identidad le informaron que su numero de cedula de identidad estaba errado, que ya ese numero de cedula no le correspondía, siendo su verdadero numero de cedula era el “13.009.259”,error este que se evidencia de la copia simple de su cedula de identidad bajo el N° 13.009.259 y de la tarjeta alfabética emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de San Carlos del Zulia y de la copia certificada de su hija LUISA FERNANDA MOLERO LEAL Nro 664, donde se evidencia que el número correcto de su cedula de identidad es Nº 13.009.259 y no Nº 14.368.074 como aparecía en su primera cedula de identidad; el Tribunal observa que para el momento de la presentación de la niña por parte de la solicitante en la respectiva Prefectura, ella se identificó con la cédula de identidad, cuyo número era 14.368.074; y luego al momento de ir a renovar su cedula de identidad laminada se consigue con que el numero que le pertenecía anteriormente estaba errado, por lo que había sido corregida la numeración por la Oficina Nacional de Identificación y extranjería Onidex de San Carlos del Zulia, y ahora su nuevo numero de cédula de la República Bolivariana de Venezuela es No. 13.009.259.
Por consiguiente en el acta de nacimiento No. 1012 de la niña MARYURY SUAREZ LEAL, que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colon del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; este Tribunal a fin de garantizarle a la niña antes nombrada sus derechos a la identificación y a los documentos Públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colon del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora de la niña MARYURY SUAREZ LEAL ciudadana FLOR MARIA LEAL BOHORQUEZ, tiene nueva identificación, por lo que su nuevo número de cédula de identidad es 13.009.259. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña MARYURY ALEJANDRA SUAREZ LEAL, identificada con el Nº 1012, del libro de Registro de Nacimiento que reposa la primera en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia Municipio Colon del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia Municipio Colon del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1012, perteneciente a la niña MARYURY ALEJANDRA SUAREZ LEAL, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que a la progenitora de la referida niña, ciudadana FLOR MARIA LEAL BOHORQUEZ la Onidex, le asignó nuevo numero de cedula de identidad, por lo que de ahora en adelante su número es “V-13.009.259”. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº __________. La Secretaria.-
HRPQ/024.-
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