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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal N º 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ROMER YSRAEL JIMÉNEZ DELGADO y MAYRENE MARGARITA MIQUILENA PIÑA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.891.834 y 10.706.010, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por el abogado en ejercicio ANGEL PUCHE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.39534, y la segunda por el Abogado en ejercicio Carlos Rafael Acosta Rivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.918, refiriendo que contrajeron matrimonio civil el día 09 de Octubre de 1999 por ante la Prefectura del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 20, que consignaron; que después de haber contraído matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización San Francisco, Av. 31, Sector, Casa No. 7, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon una (01) hija, que llevan por nombre CLAUDIA SOFÍA JIMÉNEZ MIQUILENA, Cinco (05) años de edad, respectivamente

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho el Diez (10) de Enero de 2.006. Asimismo, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio; y por sentencia de fecha 01-02-2006, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 24 de Mayo de 2006, la ciudadana MAYRENE MARGARITA MIQUILENA PIÑA, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.918, solicitó a este Tribunal la devolución del original de la partida de nacimiento de la niña CLAUDIA SOFÍA JIMÉNEZ MIQUILENA y Copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01-02-2006.

En fecha 24 de Mayo de 2006, el Tribunal proveyó de acuerdo a lo solicitado por la ciudadana MAYRENE MARGARITA MIQUILENA PIÑA, y ordenó expedir copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01-02-2006 al igual que la devolución del original solicitado.

En fecha 07 de Febrero de 2007, la ciudadana MAYRENE MARGARITA MIQUILENA, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, antes identificado, solicitó al Tribunal la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por lo que solicitó la notificación del ciudadano ROMER YSRAEL JIMÉNEZ DELGADO.

En fecha 07 de Febrero de 2007, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano ROMER YSRAEL JIMÉNEZ DELGADO, a fin de que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la constancia de notificación, para que expusiera lo que a bien tuviese en relación a la solicitud realizada por la ciudadana MAYRENE MIQUILENA PIÑA.

En fecha 22 de Febrero de 2007, el ciudadano ROMER YSRAEL JIMÉNEZ DELGADO, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE, antes identificado, se dio por notificado de la solicitud realizada por su cónyuge, por lo que solicitó al Tribunal la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

En fecha 06 de Marzo de 2007, el Tribunal instó a los ciudadanos ROMER YSRAEL JIMÉNEZ DELGADO y MAYRENE MARGARITA MIQUILENA PIÑA, a impulsar la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 12 de Marzo de 2007, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público Especializado y en fecha 22 de Marzo de 2007, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos ROMER YSRAEL JIMÉNEZ DELGADO y MAYRENE MARGARITA MIQUILENA PIÑA, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la separación de cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la patria potestad de la niña la niña CLAUDIA SOFÍA JIMÉNEZ MIQUILENA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes nombrada será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, se acuerda de mutuo acuerdo reglamentar las visitas que el padre tiene derecho de la siguiente manera: A) En periodo no vacacional, es decir, de escolaridad, el padre podrá visitar a su hija o tendrá derecho a buscarla en el hogar materno, una vez a la semana, específicamente el día sábado o el día domingo a las (10:00 a.m), teniendo la obligación de devolverla al hogar materno el mismo día a las (7:00 p.m). B) En períodos vacacionales, el padre de la niña tendrá derecho a disfrutar diez (10) días consecutivos de vacaciones con la niña. C) En época de Carnaval y Semana Santa, el padre y la madre se alternarán en el tiempo el derecho de pasarlo con la niña, es decir, que si uno de los padres pasa el carnaval con la niña al otro le corresponde pasar la semana santa con la misma. D) En las fiestas y días correspondientes al mes de Diciembre y Fin de Año, día del padre y día de la madre, se alternarán en función de que la niña comparta tanto con su padre y su familia, así como también con su madre y su familia estas fechas, a tales efectos, si la niña pasa el 24 de Diciembre con su padre, le corresponderá pasar con la madre el día 31 de mismo mes y de esta forma se alternarán en el tiempo este derecho, en tal sentido la niña, pasará el día 24 de Diciembre del presente año con su padre, debiendo devolverla al hogar materno el día 25 de diciembre del mismo año antes de las doce del mediodía (12:00 pm) y el día 31 de Diciembre del presente año con la madre; E) Ambos padres igualmente manifiestan su conformidad, en el sentido de comprometerse mutuamente a colaborar entre sí para que en atención a los compromisos personales de cualquier clase y naturaleza que cada uno adquiera, no afecten el desarrollo espiritual, moral y personal de la niña, en el entendido que esta previsión significa un compromiso de mutuo acuerdo y colaboración. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Con respecto a la pensión alimentaría, el padre el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, adicionalmente a la cantidad indicada se compromete a cubrir el (50%) de los gastos ocasionados por concepto del inicio de las actividades escolares, es decir, que el padre contribuirá con el (50%) de los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes de su hija para el inicio de cada periodo académico o escolar, así como también se compromete a que en el mes de diciembre cancelará un monto único incluyendo la cuota mensual de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00). A los fines de dar cumplimiento a las obligaciones que asume en este acto y particularmente en la presente cláusula, el progenitor depositará dichas cantidades en la Cuenta Corriente N° 0134-0453-41-4531013951, perteneciente a la ciudadana MAYRENE MIQUILENA, en Banesco. De igual forma los progenitores acuerdan hacer una revisión anual de dicha pensión, de acuerdo al índice inflacionario que opera en el país a los fines de establecer si se ajusta la misma a las necesidades de su hija.
Con respecto a los bienes los cónyuges manifestaron:

PRIMERO: La ciudadana MAYRENE MARGARITA MIQUILENA PIÑA, renuncia en forma expresa e inequívoca al (50%) de lo que pudiese corresponderle al ciudadano ROMER YSRAEL JIMENEZ DELGADO, por concepto de prestaciones sociales, bonos vacacionales, fideicomiso, utilidades y cualquier otro beneficio o derecho que le corresponda hasta la presente fecha con ocasión al trabajo que desarrolla actualmente, quedando a favor de él el (100%) de dichos conceptos y beneficios.

SEGUNDO: El ciudadano ROMER YSRAEL JIMENEZ DELGADO, renuncia en forma expresa e inequívoca al (50%) de lo que pudiese corresponderle a la ciudadana MAYRENE MARGARITA MIQUILENA PIÑA, por concepto de prestaciones sociales, bonos vacacionales, fideicomiso, utilidades y cualquier otro beneficio o derecho que le corresponda hasta la presente fecha con ocasión al trabajo que desarrolla actualmente, quedando a favor de élla el (100%) de dichos conceptos y beneficios.

TERCERO: Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Lumina, Tipo: Sedan, Año: 1998, Color: Azul, Placas: GAP-08M, Serial del Motor: 9WV325143, Serial de Carrocería: 8Z1WN52M9WV325143. Dicho vehículo se encuentra a nombre del ciudadano ROMER JIMENEZ, pero forma parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fue adquirido dentro del matrimonio, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha 23 de febrero de 2005, quedando anotado bajo el N° 7, Tomo 33 y del endoso del Titulo de Propiedad o Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección General, de fecha 08 de Abril de 1999, signado con el N° 2272628. En consecuencia, la ciudadana MAYRENE MARGARITA MIQUILENA PIÑA, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente el (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenece sobre el vehículo descrito, al ciudadano ROMER YSRAEL JIMENEZ DELGADO, a cambio de que éste cancele la cantidad de Bs. 10.000.000,00 por el (50%) que le corresponde a ésta sobre lo derechos del mencionado vehículo, cancelando en este acto dicho ciudadano la mencionada cantidad, por lo que el ciudadano ROMER YSRAEL JIMENEZ DELGADO, queda como único y exclusivo propietario del vehículo ya identificado. El valor del vehículo es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).

II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.


PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos ROMER ISRAEL JIMÉNEZ DELGADO y MAYRENE MARGARITA MIQUILENA PIÑA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil el día el día 09 de Octubre de 1999 por ante la Prefectura del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 20, expedida por la mencionada autoridad.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2.007. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Abog. Angélica Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ____. La Secretaria.-

HRPQ/ 244
Exp. 7747