República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre-
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; intentado por los abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.012 y 51.664, respectivamente; ocasionados en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO iniciado el día 21 de Septiembre de 2004, incoado por la ciudadana SARA MARÍA COROMOTO GUANIPA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.834.891, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.812.563, del mismo domicilio; en relación con el niño y/o adolescente ELVIS ANDRÉS GONZÁLEZ GUANIPA; intimando al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, antes identificado, al pago de los honorarios que estimaron en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.510.000,oo), correspondientes a las diferentes actuaciones que realizaron en defensa de la ciudadana SARA MARÍA COROMOTO GUANIPA GONZÁLEZ, en el mencionado Juicio de Divorcio, por cuanto el mismo fue condenado en costas en la sentencia definitiva donde se declaró Con Lugar el referido Divorcio, de fecha 11 de Enero de 2006, para que convenga en pagárselos o a ello sea condenado por el Tribunal.
Los abogados intimantes fundamentan su solicitud de la siguiente forma: que consta de las actuaciones que cursan en expediente signado con el No. 5.638 ante este Tribunal, que asistieron y representaron en juicio que por Divorcio Ordinario interpusiera en fecha de veintiuno (21) de Septiembre de 2004, por la ciudadana SARA MARÍA COROMOTO GUANIPA GONZÁLEZ, antes identificada, contra el ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL quién esta domiciliado en la Av. 91, casa No. 15-121, del Barrio Panamericano, sector La Limpia, a tres casas antes de llegar al Comercial “Monche”, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, desde el inicio del proceso hasta su definitiva conclusión mediante sentencia definitivamente firme declarada por este Tribunal en fecha once (11) de Enero de 2006 y en la cual el demandado fue condenado en costas.
Asimismo alegan, que hasta la fecha ha sido infructuosa toda gestión realizada a fin de obtener el pago correspondiente a los honorarios profesionales comprendidos en las costas a que fue condenado el Intimado por este Juzgado, a pesar de las gestiones y diligencias efectuadas a tal efecto en comunicación con el abogado de la parte condenada en costas y con el propio demandado, puesto que se ha negado reiteradamente a asumir su obligación; y que es por esta razón que acuden a demandar al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, para que convenga en pagarles o en su defecto a ello sea obligado por este Tribunal, los honorarios profesionales generados en virtud de las siguientes actuaciones judiciales:
1. Estudio del caso, redacción y asistencia en la interposición de la Demanda por Divorcio Ordinario realizada en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), la cual, en virtud del sistema de distribución, correspondió conocer a este Tribunal, según se evidencia en los folios 1 al 12 del expediente No. 5.638 que cursa ante este despacho, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
2. Redacción y asistencia en la consignación de Poder Apud-Acta en fecha 23-09-2004, según se evidencia del folio 81 del expediente, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
3. Asistencia al primer acto conciliatorio efectuado en fecha 15-03-2005, redacción y consignación en el expediente de diligencia de la misma fecha insistiendo en la demanda interpuesta, dada la inasistencia de la parte demandada a dicho acto (folios 84 y 85), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 352.800,00.
4. Asistencia al segundo acto conciliatorio efectuado en fecha 02-05-2005, redacción y consignación en el expediente de diligencia de la misma fecha insistiendo en la demanda interpuesta, dada la inasistencia de la parte demandada a dicho acto (folios 86 y 87), actuación esta estimada en la cantidad de Bs. 352.800,00.
5. Estudio, análisis y contestación de la Reconvención, en fecha 16-05-2005 (folios 125 hasta 130), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 1.100.000,00.
6. Diligencia en fecha 09-06-2005, solicitando al Tribunal oficie a la Unidad Educativa donde cursa estudios el hijo del matrimonio disuelto (folio 244), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
7. Diligencia de fecha 22-07-2005 (folio 253) dándose por notificados del auto del Tribunal mediante el cual fijó día y hora para que tuviera lugar entrevista del Juez con las partes, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
8. Diligencia de fecha 08-08-2005 (folio 258), solicitando al Tribunal que se llevara a cabo la entrevista aludida en el punto anterior, por cuanto no compareciendo todas las partes el día fijado por el Tribunal, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
9. Diligencia de fecha 19-09-2005 (folio 262), solicitando al Tribunal que librara la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana Nancy Josefina Marzol Madueño, para que compareciera en juicio en calidad de testigo, tal y como fue promovida en la oportunidad procesal correspondiente, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
10. Representación de la parte actora en la Audiencia de Juicio o Audiencia Oral celebrada en fecha 14-10-2005 (folios 306 hasta 318), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 470.400,00.
11. Representación de la parte actora en la continuación de la Audiencia de Juicio o Audiencia Oral celebrada en fecha 25-10-2005 (folios 322 hasta 326), en virtud de que el Tribunal consideró que debían ser evacuados los testigos que no comparecieron a la Audiencia de fecha 14-10-2005, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 470.400,00.
12. Diligencia de fecha 12-01-2006 (folio 375), dándose por notificados de la sentencia definitiva y solicitando que se notificara a la parte demandada a los afectos legales consiguientes, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
13. Diligencia de fecha 16-01-2006 (folio 376), solicitando aclaratoria de la sentencia definitiva, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
14. Diligencia de fecha 07-02-2006 (folio 381), solicitando que se pusiera en estado de ejecución la sentencia a los efectos legales consiguientes, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 176.400,00.
15. Solicitud de Medida Cautelar (Pieza de Medidas, folios 1 y 2) en fecha 28-09-2004, actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 352.800,00.
Todas las actuaciones antes mencionadas ascienden a un total de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.510.400,00), cantidad de dinero esta que demandan en este acto por concepto de honorarios profesionales causados por sus actuaciones tanto en la demanda de divorcio como en la reconvención, ya suficientemente especificadas, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
De igual forma, y con base en los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, solicitaron que el ciudadano HEVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, sea intimado a comparecer ante este Tribunal y convenga, o en su defecto a ello sea compelido por este Tribunal, a pagarles los honorarios profesionales estimados e intimados en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.510.400,00), ya suficientemente especificados y determinados en esta demanda.
Igualmente solicitaron a este Tribunal la indexación monetaria de la cantidad de dinero intimada, desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha en que se decrete la ejecución de la sentencia definitivamente firme, de conformidad con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, por cuanto constituye un hecho notorio el proceso de inflación que experimenta desde hace décadas la economía del país y la cual continuamente incide en la depreciación del valor adquisitivo de la moneda.
En fecha 12 de Julio de 2006, se le dio entrada al presente Juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; ordenándose formar pieza de Estimación e Intimación de Honorarios, otorgándosele la misma numeración de la pieza principal, N° 05638; Asimismo el Tribunal admitió el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, en consecuencia, ordenándose: 1) Intimar al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, quien fuere condenado en costas en la sentencia de fecha 11 de Enero de 2006, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación y que conste en actas la misma, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, para que pague o pruebe haber cancelado los Honorarios Profesionales a los abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.012 y 51.664, respectivamente. 2) Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con el artículo 170 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librándose la respectiva Boleta de Notificación y Boleta de Intimación.
Mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2006, la abogada NEYVA GUDIÑO MAESTRI, le confirió poder apud acta al abogado EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.012.
En fecha 16 de Noviembre de 2006, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 17 de Noviembre de 2006, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 17 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, expuso que por cuanto se trasladó el día 16 de Noviembre de 2006, al Sector Panamericano, Av 76, con el fin de intimar al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, del presente Juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado en su contra, indicando que el ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, antes mencionado, le contestó que no firmaría la boleta, por lo que consignó los recaudos de citación.
Asimismo, por diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2006, el abogado EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.012, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la abogada NEYVA GUDIÑO MAESTRI, vista la exposición del alguacil solicitó al Tribunal ordenara a la Secretaria notificar al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Vigente Código de Procedimiento Civil; y en auto de fecha 06 de Diciembre de 2006, el Tribunal ordenó a la Secretaria hacer la notificación pertinente.
En fecha 27 de Febrero de 2007, la ciudadana ANGÉLICA MARIA BARRIOS actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal expuso haberse trasladado a un inmueble ubicado al Sector Panamericano, Av 76; con el fin de entregar la Boleta de Notificación al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, entregándosela al referido ciudadano, dejando constancia de haberse cumplido con todo lo exigido por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de Marzo de 2007, el abogado EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.012, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la abogada NEYVA GUDIÑO MAESTRI, solicitó en virtud de haberse perfeccionado la intimación del ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, y el mismo no contestó la demanda de intimación de honorarios, ni ejercido el derecho a la retasa en el lapso legalmente establecido por la Ley de Abogados, que se procediera a dictar sentencia, declarando confeso al demandado y firme la cantidad estimada en la demanda.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que en el caso de autos, las partes intimantes, los Abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.012 y 51.664, respectivamente; intiman al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, antes identificado, al pago de los honorarios que estimaron en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.510.000,oo), correspondientes a las diferentes actuaciones que realizaron en defensa de la ciudadana SARA MARÍA COROMOTO GUANIPA GONZÁLEZ, en el Juicio de Divorcio iniciado el día 21 de Septiembre de 2004, incoado por la ciudadana SARA MARÍA COROMOTO GUANIPA GONZÁLEZ, en contra del ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, por cuanto el mismo fue condenado en costas en la sentencia definitiva donde se declaró Con Lugar el referido Divorcio, de fecha 11 de Enero de 2006, para que convenga en pagárselos o a ello sea condenado por el Tribunal.
Asimismo, en diligencia de fecha 20 de Marzo de 2007, el abogado EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.012, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la abogada NEYVA GUDIÑO MAESTRI, solicitó en virtud de haberse perfeccionado la intimación del ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, y el mismo no contestó la demanda de intimación de honorarios, ni ejercido el derecho a la retasa en el lapso legalmente establecido por la Ley de Abogados, que se procediera a dictar sentencia, declarando confeso al demandado y firme la cantidad estimada en la demanda.
En este sentido, es necesario transcribir lo que establece la Ley de Abogados respecto del derecho a la retasa en los artículos 22 y 25:
Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 25. La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio.
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, el autor Humberto Enrique III Bello Tabares, en su obra literaria Honorarios, establece lo que se transcribe a continuación:
“… No comparecer dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación personal, o que comparezca a ejercer sus defensas en forma extemporánea o a destiempo, caso en el cual quedará firme el derecho que reclama el abogado de percibir honorarios, así como la estimación e intimación realizada obteniéndose de esta manera el título ejecutivo que se busca, como lo es el escrito de estimación e intimación de honorarios, debiéndose seguir con la ejecución correspondiente. De esta manera, en el primero de los casos – incomparecencia a ejercer defensa – quedará firme el escrito de estimación e intimación de honorarios, haciéndose innecesario dictar un pronunciamiento que declare firmes los honorarios, tal como se señalara en el punto anterior, lo que se traduce, en que vencido el lapso de ley, el operador de justicia debe, dentro de los tres días de despachos siguientes – artículo 10 del Código de Procedimiento Civil – a la solicitud de la parte, decretar la ejecución voluntaria, conforme a lo normado en el artículo 524 eiusdem…”
En el caso de autos, se evidencia de las actas, que en fecha 27 de Febrero de 2007, la ciudadana ANGÉLICA MARIA BARRIOS actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal expuso haberse trasladado a un inmueble ubicado al Sector Panamericano, Av 76; con el fin de entregar la Boleta de Notificación al ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, entregándosela al referido ciudadano, dejando constancia de haberse cumplido con todo lo exigido por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo que quiere decir que fue perfeccionada la intimación del ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, lo que quiere decir que la contestación a la intimación y la solicitud del derecho a la retasa en caso de desacuerdo entre el abogado intimante y el intimado, respecto a los honorarios a cancelar, debió verificarse el día 15 de Marzo de 2007; y la no comparecencia a dicho acto, y al no contestar la solicitud de intimación, ni proponer el derecho a la retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, opera la confesión ficta, en contra del intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, institución contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber disposición expresa en la Ley Abogados, que regule tal situación procesal.
De lo anteriormente mencionado, podemos inferir entonces, que el intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, al no hacer oposición, es decir, al no contradecir y acogerse al derecho de retasa de los honorarios estimados por los Abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, tácitamente aceptó los honorarios estimados por los referidos abogados, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.510.400,00), en consecuencia, este Tribunal debe poner en Estado de Ejecución Voluntaria de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil el escrito intimatorio donde los Abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, estimaron sus honorarios en fecha 11 de Julio de 2006; en consecuencia se debe ordenar notificar al intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, concediéndole un lapso de 5 días contados a partir de su notificación, para que voluntariamente cancele las cantidades de dinero estimadas por los Abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.510.400,00), de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 eiusdem.
Asimismo, a fin de calcular la indexación solicitada por los Abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, antes identificados, en su escrito intimatorio, desde la fecha de introducción a la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, hasta la fecha en que se cancelen las cantidades de dinero adeudadas, o se proceda a la ejecución forzosa del titulo intimatorio, a saber las cantidades estimadas por los referidos abogados en el escrito intimatorio, en caso de falta de cumplimiento voluntario, de conformidad con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela; este Tribunal debe ordenar la realización de una experticia complementaria de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se debe establecer.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
1.- PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil el escrito intimatorio donde los Abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, estimaron sus honorarios en fecha 11 de Julio de 2006; en consecuencia se ordena notificar al intimado, ciudadano HERVIS WILLIAM GONZÁLEZ MARZOL, concediéndole un lapso de 5 días de Despacho contados a partir de su notificación, para que voluntariamente cancele las cantidades de dinero estimadas por los Abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.510.400,00), de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 eiusdem.
2.- ORDENA la realización de una experticia complementaria de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; a fin de calcular la indexación solicitada por los Abogados EDUARDO ORTIGOZA y NEYVA GUDIÑO MAESTRI, antes identificados, en su escrito intimatorio, desde la fecha de introducción de la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, hasta la fecha en que se cancelen las cantidades de dinero adeudadas, o se proceda a la ejecución forzosa del titulo intimatorio, a saber las cantidades estimadas por los referidos abogados en el escrito intimatorio, en caso de falta de cumplimiento voluntario, de conformidad con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 594, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp: 5638
HPQ/677*
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