Exp: 10822







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOHANNA ELENA ANTUNEZ ACOSTA y FERNANDO JOSE PAVON, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.971.174 y 9.750.043 respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava Abogada PEGGY BUSTAMANTE, ambas del Área de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños y/o adolescentes FERNANDO JOSE y JUAN FERNANDO PAVON ANTUNEZ, de la siguiente forma:

• El padre ciudadano FERNANDO JOSE PAVON, se comprometió a entregarle a la progenitora de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), mensuales, es decir, CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) quincenales; asimismo, dicha cantidad se aumentara proporcionalmente tal y como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos médicos el progenitor tiene incluido a sus hijos en un seguro de HCM correspondiente a Salud Vital, para cubrir emergencias, hospitalizaciones y otros que contemple dicha póliza, dichos gastos que no sean cubiertos por la póliza, serán cubiertos por la progenitora de los niños.
• En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se comprometió a cancelar la totalidad de la inscripción y mensualidades escolares, los uniformes y los útiles escolares.
• Asimismo el progenitor se comprometió a suministrarle a sus hijos cada tres meses ropa y calzado, cuando así lo requieran.
• En cuanto a las vacaciones el progenitor se comprometió a cancelarles en la cuenta bancaria que se aperturará con el treinta por ciento (30%) de lo que pueda devengar el ciudadano antes descrito, por concepto de bono vacacional, a los fines de garantizarle a sus hijos su recreación y esparcimiento.
• En cuanto a las prestaciones sociales, el progenitor se comprometió a cancelar el treinta por ciento (30%) de dicho concepto laboral, que pudiera percibir en caso de despido o retiro voluntario de sus actividades como Funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, todo con la finalidad de garantizar pensiones futuras para sus hijos.
• Asimismo solicitaron se oficiara a la referida Institución informándole lo acordado.
• En cuanto a los gastos relativos de las festividades decembrinas, el progenitor se comprometió a suministrarle a sus hijos el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder, por concepto de aguinaldos, dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta bancaria aperturada por ambos padres.

En fecha 25 de Abril de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 26 de Abril de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHANNA ELENA ANTUNEZ ACOSTA y FERNANDO JOSE PAVON, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava Abogada PEGGY BUSTAMANTE, ambas del Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos JOHANNA ELENA ANTUNEZ ACOSTA y FERNANDO JOSE PAVON, en beneficio de los niños y/o adolescentes FERNANDO JOSE y JUAN FERNANDO PAVON ANTUNEZ, en fecha 25 de Abril de 2007, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava Abogada PEGGY BUSTAMANTE, ambas del Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/024.