República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos Lenin Ernesto Frías Huggins y Mayerlin Carolis Cubillan Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.193.004 y 14.458.671, respectivamente, asistidos el primero por la abogada en ejercicio Leizman Arrieta Batista, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.189, y la segunda por la Defensora Pública Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Verónica Gutiérrez, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de la niña Fabiana Andrea Frías Cubillan, de la siguiente forma:
1. El ciudadano Lenin Ernesto Frías Huggins podrá disfrutar de la compañía de su hija de fines de semanas alternos, en el que el padre la retirará del hogar materno los días sábados y domingos a las diez de la mañana, y la retornará el mismo día sábados y domingos a las cinco de la tarde. Asimismo, disfrutará de dos días a la semana, en el que el padre de común acuerdo con la madre la retirará del hogar materno a la una de la tarde y la retornará el mismo día a las cinco de la tarde.
2. El día del padre y el cumpleaños de éste la niña lo pasará con su progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con su progenitora; en el primero de los casos, el horario será de una a cinco de la tarde. Y el día de cumpleaños de la niña, los progenitores organizarán la celebración de dicho día para la misma los vea compartiendo en familia.
3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados, para el año 2008, la niña compartirá con su padre de las vacaciones de carnaval, y con su progenitora semana santa, y al año siguiente será alternado.
4. En vacaciones escolares de la niña de autos, las visitas serán tal y como quedó establecido en el numeral primero del presente acuerdo.
5. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, comenzando a partir del presente año 2007, la niña de autos compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre; y los días 31 de diciembre y 01 de enero, con la progenitora.
En fecha 24 de abril del 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 25 de abril del 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos Lenin Ernesto Frías Huggins y Mayerlin Carolis Cubillan Hernández, asistidos el primero por la abogada en ejercicio Leizman Arrieta Batista, y la segunda por la Defensora Pública Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Verónica Gutiérrez, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Lenin Ernesto Frías Huggins y Mayerlin Carolis Cubillan Hernández, asistidos el primero por la abogada en ejercicio Leizman Arrieta Batista, y la segunda por la Defensora Pública Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Verónica Gutiérrez, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 27 de abril del 2007, celebrado por los ciudadanos Lenin Ernesto Frías Huggins y Mayerlin Carolis Cubillan Hernández, asistidos el primero por la abogada en ejercicio Leizman Arrieta Batista, y la segunda por la Defensora Pública Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Verónica Gutiérrez, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 626, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 10817.
HPQ/953*
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