Exp: 10806
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos Néstor Alejandro Castro Rincón y Dominga Emilia Meléndez Mujica, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.726.762 y 9.583.109 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública 8, abogada Marnie Silva, y la segunda por la abogada en ejercicio Luz Vivares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.521, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de los niños y/o adolescentes Maria Verónica y Diego Alejandro Castro Meléndez, de la siguiente forma:
1. El ciudadano Nestor Alejandro Castro Rincón podrá disfrutar de la compañía de sus hijos de fines de semanas al mes alternos, en el que el padre los retirará del hogar materno los días viernes a las seis de la tarde, y lo retornará el día domingo a las siete de la noche; comprometiéndose el mismo a colaborar a los niños con sus tareas escolares. Asimismo, disfrutará de los días martes de cada semana, en el que el padre los retirará del hogar materno a las dos de la tarde y los retornará el mismo día a las ocho de la noche.
2. El día del padre y el cumpleaños de éste los niños lo pasarán con su progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con su progenitora. Y el día de cumpleaños de los niños, los progenitores organizarán la celebración de dicho día para la misma los vea compartiendo en familia.
3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados, para el año 2007, los niños compartirán con su madre de las vacaciones de carnaval, y con su progenitor semana santa, y al año siguiente será alternado.
4. En vacaciones escolares de los niños de autos, las visitas serán de por mitad, el primer mes de vacaciones los niños disfrutarán con su progenitor, y el segundo mes con su progenitora.
5. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, comenzando a partir del presente año 2007, los niños de autos compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre; y los días 31 de diciembre y 01 de enero, con la progenitora.
En fecha 18 de Abril de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 23 de Abril de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos Néstor Alejandro Castro Rincón y Dominga Emilia Meléndez Mujica, asistidos el primero por la Defensora Pública 8, abogada Marnie Silva, y la segunda por la abogada en ejercicio Luz Vivares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.521, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Néstor Alejandro Castro Rincón y Dominga Emilia Meléndez Mujica, asistidos el primero por la Defensora Pública 8, abogada Marnie Silva, y la segunda por la abogada en ejercicio Luz Vivares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.521, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 18 de Abril de 2007, celebrado por los ciudadanos Néstor Alejandro Castro Rincón y Dominga Emilia Meléndez Mujica, asistidos el primero por la Defensora Pública 8, abogada Marnie Silva, y la segunda por la abogada en ejercicio Luz Vivares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.521, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:05 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/024.
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