República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DIANA OSORIO y JAIME JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 16.492.250 y E- 81.939.113, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera por la Defensora Pública Séptima Especializada, Abogada ANNA MARÍA POLANCO, y el segundo por la Defensora Pública Quinta Especializada, Abogada PEGGY BUSTAMANTE, quienes solicitaron la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado entre ellos, en fecha Diecisiete (17) de Abril de 2007, en beneficio de la adolescente JAIDIANIS OSORIO OSORIO, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Pensión Alimentaría el ciudadano JAIME JIMÉNEZ, se comprometió a depositar en una cuenta de ahorro del Banco Provincial, cuyo número de cuenta la madre se obliga a informar al obligado y a nombre de la ciudadana DIANA OSORIO, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000.00), quincenales, es decir DOSCIENTOS CUARENTA MIL Bs.(240.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación de su hija JAIDIANIS OSORIO, de dieciséis años de edad, la referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el Art. 369 Ejusdem.
• En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc; cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las mismas por cada progenitor.
• En relación a los gastos que se susciten en la época escolar, el progenitor le suministrará a su hija JAIDIANIS OSORIO OSORIO, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,oo), para la lista y uniformes escolares adicionales a la cuota mensual, bajo la modalidad anteriormente señalada.
• En relación a los gastos en la época navideña el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora mediante depósito en la aludida cuenta, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,oo) para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época.
• Finalmente solicitaron que esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, procediera a homologar el presente Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le expidieran dos (02) copias certificadas de la sentencia.
En fecha 17 de Abril de 2007, los mencionados ciudadanos solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 18 de Abril de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, e indicó que por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DIANA OSORIO y JAIME JIMÉNEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos DIANA OSORIO y JAIME JIMÉNEZ, en beneficio de la adolescente JAIDIANIS OSORIO OSORIO, en fecha Diecisiete (17) de Abril de 2007, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 604, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.10769.
HPQ/sv*.
Rvp: HPQ.
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