República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo, Br. YUNEIRA VALERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas realizado por los ciudadanos: ROSIMAR MELEAN CABRERA y CARLOS GIRÓN CABELLO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 19.176.982 y 18.451.741, respectivamente, progenitores de la niña: CAROLAY KATIUSKA GIRÓN MELEAN, quienes acudieron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, en fecha 10 de Abril de 2007. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
• Todos los domingos en un horario de ocho (08) a.m. hasta las seis (06) p.m., mas los días libres que tenga entre la semana podría llevársela para compartir con el Sr. CARLOS GIRÓN.
• De igual manera acordaron compartir los días de fiesta, días feriados, días de vacaciones y otros.
• Se informa a las partes que el ajuste del monto establecido puede variar sobre las necesidades y la capacidad económica del obligado teniendo en cuenta la taza de inflación del Banco de Venezuela.
En fecha 12 de Abril de 2007, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 16 de Abril de 2007, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo, Br. YUNEIRA VALERA, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos los ciudadanos: ROSIMAR MELEAN CABRERA y CARLOS GIRÓN CABELLO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo, Br. YUNEIRA VALERA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 10 de Abril de 2007, celebrado por los ciudadanos: ROSIMAR MELEAN CABRERA y CARLOS GIRÓN CABELLO, por ante Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo, Br. YUNEIRA VALERA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 609, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 10731.
HPQ/677*.
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