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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos: ADELAIDA JOSEFINA GONZÁLEZ MACHADO y JAIRO RAFAEL URDANETA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.838.194 y 10.414.120, respectivamente, por ante la LIC. RINA VILLALOBOS Defensora Pública de la Jefatura de la Parroquia Cecilio Acosta, celebraron un Convenimiento por concepto de Pensión Alimentaria, en beneficio de los adolescentes: BRYAN ENRIQUE URDANETA y YENITZE CAROLINA URDANETA, titulares de las cédulas de identidad No(s): 23.450.768 y 21.074.232, respectivamente, de la siguiente forma:
1) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) quincenales que equivalen a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, en una cuenta bancaria que se abrirá para este fin; dinero que será administrado por la Abuela Paterna en beneficio único y exclusivo de sus nietos.
2) Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por el progenitor.
3) En la época de Navidad y fin de año, los gastos relacionados con vestido, calzado y juguetes serán cubiertos por el progenitor.
4) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor cuando se encuentre en compañía de sus hijos.
5) Los gastos relacionados con educación, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por el progenitor.
En fecha 09 de Abril de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 10 de Abril de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: ADELAIDA JOSEFINA GONZÁLEZ y JAIRO RAFAEL URDANETA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, por ante la LIC. RINA BILLALOBOS Defensora Pública de la Jefatura de la Parroquia Cecilio Acosta, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos, los ciudadanos: ADELAIDA JOSEFINA GONZÁLEZ y JAIRO RAFAEL URDANETA, en beneficio de los adolescentes: BRYAN ENRIQUE URDANETA y YENITZE CAROLINA URDANETA, en fecha 04 de Abril de 2007, por ante la LIC. RINA BILLALOBOS Defensora Pública de la Jefatura de la Parroquia Cecilio Acosta, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. ANGÉLICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 611, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 10661.
HPQ: 677*.
Rvp: hpq.
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