República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CLARA LUZ DEL PORTILLO DE OLIVEROS y MANUEL OLIVEROS, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 17.833.692 y 9.700.933, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera por la Defensora Pública Décima Sexta Especializada, Abogada YAZMIN VÁSQUEZ, y el segundo por la Defensora Pública Séptima Especializada, Abogada ANNA MARÍA POLANCO, quienes solicitaron la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado entre ellos, en fecha nueve (09) de Abril de 2007, en beneficio de las niñas y/o adolescentes ADA LUZ, CEIDY YOHANA y CINTIA DEL CARMEN OLIVEROS DEL PORTILLO, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Pensión Alimentaría el ciudadano MANUEL OLIVEROS, se comprometió a cancelar a la progenitora de las niñas y/o adolescentes ADA LUZ, CEIDY YOHANA y CINTIA DEL CARMEN OLIVEROS DEL PORTILLO, la ciudadana CLARA LUZ DEL PORTILLO DE OLIVEROS, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000.00), mensuales, equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,oo) quincenales, y que la referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el Art. 369 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a la época de Navidad el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo), más el juguete de navidad, todo con el fin de cubrir las necesidades principales y espirituales de dicha época.
• En cuanto a los gastos médicos referentes a la niña, estos serán cubiertos en su totalidad por su padre, tomando en cuenta que la misma adolescente se encuentra amparada por su seguro de HCM por parte del mismo, y lo que no cubra la empresa aseguradora, también será cubierto por su progenitor.
• En cuanto a la educación, el padre se compromete a cubrir los gastos relacionados con la lista escolar y el uniforme escolar de la adolescente.
• Durante el periodo vacacional el progenitor se comprometió a suministrar de dicho beneficio laboral el treinta por ciento (30%) del bono vacacional equivalente para la fecha.
• En relación a las prestaciones sociales, el padre se compromete a cederle el cincuenta por ciento (50%) de este beneficio laboral, al momento de extinguida su relación laboral con dicha empresa, a los fines de garantizar pensiones futuras.
• Finalmente solicitaron que esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, procediera a homologar el presente Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le expidieran dos (02) copias certificadas de la sentencia.
En fecha 09 de Abril de 2007, los mencionados ciudadanos solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 10 de Abril de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, e indicó que por auto por separado se resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CLARA LUZ DEL PORTILLO DE OLIVEROS y MANUEL OLIVEROS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos CLARA LUZ DEL PORTILLO DE OLIVEROS y MANUEL OLIVEROS, en fecha 09 de Abril de 2007, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 603, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.10656.
HPQ/677*.
Rvp: HPQ.
|