Exp: 10648






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada YUSBELYS RAMIRES, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos GLADYS FELICITA FERNANDEZ y ANTONIO JOAQUIN GOMEZ ECHETO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.857.169 y 9.798.415 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha Veintinueve (29) de marzo de 2007, en beneficio de los niños y/o adolescentes ROSA ELENA, CLARA ELENA, ELUZ ELENA, ASAEL JOAQUIN y JUAN ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano ANTONIO JOAQUIN GOMEZ ECHETO, se comprometió a entregarle para gastos de alimentación la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) quincenales, dinero que será administrado por la madre de sus hijos.
• Asimismo se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y un juego de uniformes para sus hijos.
• Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores.
• En cuanto a los gastos de navidad y fin de año serán cubiertos por el progenitor dichos gastos comprenden ropa, calzados y juguetes.
• En relación a los gastos de recreación, estos serán asumidos por el progenitor que se encuentre con los niños y/o adolescentes, en la fiesta de cumpleaños los gastos serán asumidos por partes iguales entre ambos progenitores.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijos, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual y la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
• Asimismo, ambos progenitores manifestaron que están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 29 de marzo de 2007, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 09 de Abril de 2007, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GLADYS FELICITA FERNANDEZ y ANTONIO JOAQUIN GOMEZ ECHETO, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada YUSBELYS RAMIREZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos GLADYS FELICITA FERNANDEZ y ANTONIO JOAQUIN GOMEZ ECHETO, en beneficio de los niños y/o adolescentes ROSA ELENA, CLARA ELENA, ELUZ ELENA, ASAEL JOAQUIN y JUAN ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ, en fecha 29 de marzo de 2007, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/024