República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE y GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.805.030 y 9.791.515, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA EUGENIA VARGAS, Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia del Municipio Maracaibo y quienes obran a favor y beneficio exclusivo del niño: GERMÁN ANTONIO SIMANCAS MATHEUS, de siete (07) años de edad, y quienes proponen el siguiente Convenio de Alimentos en beneficio del niño de autos en fecha 26 de Marzo de 2007, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

1. El ciudadano GERMÁN SIMANCAS se compromete a entregar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, previo acuse de recibo, a la progenitora de su hijo GERMÁN SIMANCAS para ser destinados al sustento alimentario.
2. En cuantos a los gastos de educación: la inscripción será asumida en un (50%) por cada progenitor (monto variable); los gastos de útiles escolares y uniformes los asume en un (50%) cada uno de los progenitores.
3. En relación a los gastos médicos (consultas y medicinas) ambas partes compartirán los gastos en un (50%).
4. En relación a los gastos de época decembrina el progenitor entregará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) destinados para el vestuario. En cuanto a los juguetes ambos progenitores acordaron comprar cada uno sus obsequios valorados en SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00).

En fecha 09 de Abril de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 09 de Abril de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos los ciudadanos NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE y GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño: GERMÁN ANTONIO SIMANCAS MATHEUS, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por la Abogada MARIA EUGENIA VARGAS, Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia del Municipio Maracaibo, por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE y GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, en beneficio del niño: niño: GERMÁN ANTONIO SIMANCAS MATHEUS,en fecha 26 de Marzo de 2007, asistidos por la Abogada MARIA EUGENIA VARGAS, Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia del Municipio Maracaibo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº605, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 10644.
HPQ/677*.
Rvp: hpq.