República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Licenciada BERNARDA URRIBARRI, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Losada, solicitó la homologación del Convenimiento de Visitas que celebraran ante su Despacho en fecha 14 de Marzo de 2007, entre los ciudadanos JESÚS JAVIER TROCONIZ y MAIGUALY VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.565.270 y 20.685.462, respectivamente, en favor y beneficio exclusivo de su hija JAVIELYS PAOLA VALENCIA VALENCIA, dicho convenimiento se transcribe a continuación:
1. La abuela paterna de la niña, la señora YOLANDA TROCONIZ, se comprometió a compartir con su nieta y podrá salir con ella fuera del hogar materno.
2. Su abuela se comprometió que en ese lapso de tiempo el padre de la niña el ciudadano JESÚS JAVIER TROCONIZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.565.270, compartirá efectivamente con su niña.
3. En el período de navidad, y fin de año, la niña compartirá con ambos padres, los días 24, 25 y 31 de Diciembre así como el 01 de Enero.
4. Ambas partes se comprometieron a disfrutar con su niña, los periodos vacacionales, intercalando un periodo para cada uno.
5. Ambas partes se comprometieron a garantizar el Derecho de salud de la niña.
6. Asimismo, se comprometieron ambas partes a tener un comportamiento acorde y responsable con la niña.
7. Mientras la niña este con su padres y abuela paterna estos cuidaran de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la niña.
8. El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios protocolizado ante la Defensoría, serán sancionado con multa de dos a seis meses de prisión según lo establecido en el artículo 245, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
9. La abuela y el padre compartirán con la niña fines de semana, viernes, sábado y domingo.
En fecha 30 de Marzo de 2007, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 30 de Marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JESÚS JAVIER TROCONIZ y MAIGUALY VALENCIA, celebraron un Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Intendencia de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrrique Losada, en beneficio de su hija JAVIELYS PAOLA VALENCIA VALENCIA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Licenciada BERNARDA URRIBARRI, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Losada, por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, celebrado por los ciudadanos JESÚS JAVIER TROCONIZ y MAIGUALY VALENCIA, en beneficio de su hija JAVIELYS PAOLA VALENCIA VALENCIA, en fecha 14 de Marzo de 2007, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrrique Losada, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 606, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 10622.
HPQ/677*.
Rvp: hpq.
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