República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos: MARIA DE LOS SANTOS PIRONA BATISTA y YAIR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.217.012 y 15.410.445, respectivamente, por ante el Abogado CARLOS MARTÍNEZ, Defensor 35 del Servicio de Defensoría de la Parroquia Cecilio Acosta, quienes celebraron un Convenimiento de Pensión de Alimentos, en beneficio de su hija: JAINETH MARIANA GONZÁLEZ PIRONA, y el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
1) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) quincenales, que equivalen a CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00) mensuales, en una cuenta bancaria que se abrirá para es te fin, dinero que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hija, tal y cómo lo establece el Art. 365 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el Art. 369 Ejusdem.
2) Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por el progenitor.
3) En la época de Navidad y Fin de Año los gastos relacionados con vestido y calzado será cubiertos de la siguiente manera: 24 y 31 de Diciembre será cubiertos por ambos progenitores.
4) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor cuando se encuentre en compañía de su hija.
5) Los gastos relacionados con educación, es decir, inscripción, mensualidades, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por el progenitor.
6) Ésta convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado la necesidad e interés de su hija, teniendo en cuenta la taza de inflación por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará interés calculado a la rata de 12% anual y la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su homologación, todo de conformidad con lo establecido en los Art. 369 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30 de Marzo de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: MARIA DE LOS SANTOS PIRONA BATISTA y YAIR JOSÉ GONZÁLEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, por ante el Abogado CARLOS MARTÍNEZ, Defensor 35 del Servicio de Defensoría de la Parroquia Cecilio Acosta, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos: MARIA DE LOS SANTOS PIRONA BATISTA y YAIR JOSÉ GONZÁLEZ, en beneficio de su hija, JAINETH MARIANA GONZÁLEZ PIRONA, en fecha 29 de Marzo de 2007, por ante el Abogado CARLOS MARTÍNEZ Defensor 35 del Servicio de Defensoría de la Parroquia Cecilio Acosta, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. ANGÉLICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha siendo la 10:35 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 612, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 10616.
HPQ/982 /677*.
Rvp: hpq.
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