República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Licenciada BERNARDA URRIBARRI, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Losada, solicitó la homologación del Convenimiento de Alimentos que celebraran ante su Despacho en fecha 01 de Septiembre de 2006, entre los ciudadanos FREDDY GONZÁLEZ y WENDY RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.213.107 y 19.176.603, respectivamente, en favor y beneficio exclusivo de la niña: WENDY CATALINA GONZÁLEZ RAMÍREZ, dicho convenimiento se transcribe a conrinuación:
1. El ciudadano FREDDY GONZÁLEZ se comprometió a darle a la niña la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) quincenales, a la progenitora de su hija, para ser destinados al sustento alimentario. Asimismo cumplirá medicamentos y vestuario.
2. Finalmente establecieron el Incremento Automático establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30 de Marzo de 2007, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 30 de Marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos los ciudadanos FREDDY GONZÁLEZ y WENDY RAMÍREZ, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, por ante la Intendencia de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrrique Losada, en beneficio de la niña WENDY CATALINA GONZÁLEZ RAMÍREZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Licenciada BERNARDA URRIBARRI, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Losada, por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos FREDDY GONZÁLEZ y WENDY RAMÍREZ, en beneficio de la niña WENDY CATALINA GONZÁLEZ RAMÍREZ, en fecha 01 de Septiembre de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrrique Losada, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 600, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 10613.
HPQ/677*.
Rvp: hpq.
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