República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Licenciada BERNARDA URRIBARRI, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Losada, solicitó la homologación del Convenimiento de Alimentos que celebraran ante su Despacho en fecha 23 de Junio de 2006, entre los ciudadanos JORGE FINOL y YOLEIDA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.764.323 y 10.426.074, respectivamente, en favor y beneficio exclusivo de sus hijos JORGE LUÍS, y YORJELIS DEL CARMEN FINOL VILLALOBOS, dicho convenimiento se transcribe a continuación:

1. El ciudadano JORGE FINOL, se comprometió a entregar en beneficio de sus hijos la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00) mensuales, a razón de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,00) quincenales, los cuales entregará a veces en las quincenas, y otras veces mensualmente, a la progenitora de sus hijos, para ser destinados al sustento alimentario.
2. Asimismo respecto de los gastos médicos, de educación, vestimenta, etc, serán cubiertas en un cincuenta por ciento (50%) por el padre, y en un cincuenta por ciento (50%) por la madre.
3. De igual forma, ambos progenitores se comprometieron a depositar por ante Dicha Defensoría el setenta y cinco por ciento (75%) de la venta del inmueble que poseen sus padres.
4. Finalmente establecieron el Incremento Automático establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 30 de Marzo de 2007, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 30 de Marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos los ciudadanos JORGE FINOL y YOLEIDA VILLALOBOS, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, por ante la Intendencia de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrrique Losada, en beneficio de sus hijos JORGE LUÍS, y YORGELIS DEL CARMEN FINOL VILLALOBOS, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Licenciada BERNARDA URRIBARRI, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Losada, por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos JORGE FINOL y YOLEIDA VILLALOBOS, en beneficio de sus hijos JORGE LUÍS, y YORJELIS DEL CARMEN FINOL VILLALOBOS, en fecha 23 de Junio de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrrique Losada, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 598, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 10611.
HPQ/677*.
Rvp: hpq.