Exp: 10537
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YORSU COROMOTO VANEGAS VALDEBLANQUEZ y LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.008.298 y 14.208.239, respectivamente, asistidos la primera por la abogada ELEANNE FLORES quien actúa en su condición de Defensora Pública Quinta Especializada del Sistema de Protección, y el segundo por la abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.509, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños y/o adolescentes LUIS ANDRES URDANETA VANEGAS, de la siguiente forma:
1) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA se compromete a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) mensuales; que a su ves serán cien mil bolívares (Bs.100.000,00) quincenales, dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de la progenitora de su hijo en el Banco Banesco, N° que será consignado posteriormente por la ciudadana YORSU COROMOTO VANEGAS VALDEBLANQUEZ.
2) En lo referente a los gastos de educación, se deja constancias que ambos progenitores acordaron que los mismos serán compartidos.
3) Para los gastos de educación, ambos progenitores acordaron que los mismos serán compartidos.
4) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
5) Para los gastos de las fiestas decembrina el progenitor aportara la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) adicionales a la pensión alimentaria, para sufragar los gastos de sus hijo.
6) En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA y YORSU COROMOTO VANEGAS VALDEBLANQUEZ junto con su hijo el niño LUIS ANDRES URDANETA VANEGAS.
7) Asimismo se ordenó suspender las medidas de embargo decretadas en sentencia de fecha 26/02/2007 con excepción de la s prestaciones sociales, oficiando a la referida empresa, Del mismo modo se ordena oficiar al concesionario Automotriz Toronto a fin de informarle que mediante acuerdo entre las partes se ordena retener en caso de despido o retiro voluntario el veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al demandado de autos por prestaciones sociales, remitiendo en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 01.
En fecha 28 de Marzo de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 29 de marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YORSU COROMOTO VANEGAS VALDEBLANQUEZ y LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la abogada ELEANNE FLORES quien actúa en su condición de Defensora Pública Quinta Especializada del Sistema de Protección, y el segundo por la abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.509, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos YORSU COROMOTO VANEGAS VALDEBLANQUEZ y LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA, en beneficio de los niños y/o adolescentes LUIS ANDRES URDANETA VANEGAS, en fecha 28 de marzo de 2006, asistidos la primera por la abogada ELEANNE FLORES quien actúa en su condición de Defensora Pública Quinta Especializada del Sistema de Protección, y el segundo por la abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.509, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha siendo la 10:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/024.
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