República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JAIRO ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ e ISIMAR CLARET MADUEÑO CHACÍN, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 10.422.623 y 15.409.751, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por la Defensora Pública Décima Sexta Especializada, Abogada YAZMIN VÁSQUEZ, y la segunda por la Defensora Pública Séptima Especializada, Abogada ANNA MARÍA POLANCO, quienes solicitaron la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado entre ellos, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2007, en beneficio de los niños y/o adolescentes JHON JAIRO, JAROLD JOSÉ y JARIANNY PAOLA GARCÍA MADUEÑO, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaría el ciudadano AIRO ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, se comprometió a cancelar a la progenitora de los niños y/o adolescentes JHON JAIRO, JAROLD JOSÉ y JARIANNY PAOLA GARCÍA MADUEÑO, la ciudadana ISIMAR CLARET MADUEÑO CHACÍN, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000.00), mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los cesta ticket, que le puedan corresponder, y que la referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el Art. 369 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc; cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las mismas por cada progenitor.
• En época de navidad el progenitor se compromete a vestir a todos los niños, así como también a comprar el juguete de Navidad.
• En cuanto a los gastos médicos generados por cualquiera de los hijos, igualmente el padre se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de dichos gastos a través de la póliza en la que ellos se encuentran amparados por Seguros Catatumbo.
• El padre se compromete a que a inscribir a ambos morochos en el Maternal: Italo Betancourt.
• El padre se compromete a que los niños gocen de todos los demás beneficios laborales de los que el mismo goza.
• Finalmente solicitaron que esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, procediera a homologar el presente Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le expidieran dos (02) copias certificadas de la sentencia.

En fecha 26 de Marzo de 2007, los mencionados ciudadanos solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 26 de Marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, e indicó que por auto por separado se resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JAIRO ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ e ISIMAR CLARET MADUEÑO CHACÍN, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JAIRO ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ e ISIMAR CLARET MADUEÑO CHACÍN, en fecha 26 de Marzo de 2007, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 602, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.10513.

HPQ/677*.
Rvp: HPQ.