PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el abogado JOE LOUIS CARDOZO YSEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.590.819, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.947, actuando en nombre propio, intentó demanda de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, contra la ciudadana JOHANA YOLIMAR SULBARAN CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.134.146, en relación con su hija VALERIA CHIQUINQUIRA CARDOZO SULBARAN.

A la presente solicitud de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS se le dio entrada en fecha 20 de Marzo de de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana JOHANA YOLIMAR SULBARAN CEPEDA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 26 de Marzo de 2007, se dio por citada la ciudadana JOHANA YOLIMARSULBARAN CEPEDA, cuya boleta se agregó a las actas de este expediente en fecha 30 de Marzo de 2007.

El día 11 de Abril de 2007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JOHANA YOLIMAR SULBARAN CEPEDA y JOE LOUIS CARDOZO YSEA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.134.146 y 13.590.819 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 08, Abogada MARNIE SILVA, y el segundo asistido por el mismo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 99.947, en beneficio de la niña VALERIA CHIQUINQUIRA CARDOZO SULBARAN, en el que acordaron lo siguiente:

1) El progenitor podrá retirar a su hija del colegio, los días jueves a la hora de su salida, y deberá retornarla al colegio al siguiente día en la mañana.
2) En relación a los fines de semanas, el progenitor retirará a su hija del hogar materno los días sábados a las 08:00 de la mañana, y retornará a la niña el día domingo antes de las 12:00 del mediodía.
3) El día del padre la niña lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
4) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternados para ambos progenitores.
5) En relación a las vacaciones escolares, la niña estará una semana con cada progenitor de manera alternada, es decir una semana el progenitor, y la otra la progenitora, y así sucesivamente.
6) En navidad y fin de año, la niña pasará los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, en un horario comprendido de 10:00 de la mañana y deberá retornarla el mismo día a las 07:00 de la noche.
7) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, así como también evaluaciones psicológicos a la niña de autos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia y evaluaciones. Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
8) Se ordena oficiar al Juez Unipersonal número tres (3) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que en el expediente signado bajo el Nº 7472, que por convenimiento entre las partes, por ante esta Sala de Juicio se llegó a un convenimiento de régimen de visitas en beneficio de la niña de autos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOHANA YOLIMAR SULBARAN CEPEDA y JOE LOUIS CARDOZO YSEA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.134.146 y 13.590.819 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 08, Abogada MARNIE SILVA, y el segundo asistido por el mismo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 99.947, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:



“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los JOHANA YOLIMAR SULBARAN CEPEDA y JOE LOUIS CARDOZO YSEA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.134.146 y 13.590.819 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 08, Abogada MARNIE SILVA, y el segundo asistido por el mismo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 99.947, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 11 de Abril de 2007, celebrado por los ciudadanos JOHANA YOLIMAR SULBARAN CEPEDA y JOE LOUIS CARDOZO YSEA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.134.146 y 13.590.819 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 08, Abogada MARNIE SILVA, y el segundo asistido por el mismo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 99.947, en beneficio de la niña VALERIA CHIQUINQUIRA CARDOZO SULBARAN, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que se sirvan realizar Terapia de Orientación Parental a los ciudadanos JOHANA YOLIMAR SULBARAN CEPEDA y JOE LOUIS CARDOZO YSEA, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, así como también evaluaciones psicológicos a la niña VALERIA CHIQUINQUIRA CARDOZO SULBARAN.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) día del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/095