PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana SURIMIZAY MARYELIN PEREZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.349.895, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio VERONICA GUTIERREZ, Defensora Pública Especializada Sexta, intentó demanda de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, contra el ciudadano ENGELBERTH ANTONIO SEMPRUN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.525.617, en relación con su hijo SAMUEL DAVID SEMPRUN PEREZ.

A la presente solicitud de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS se le dio entrada en fecha 14 de Marzo de 2007, ordenándose formar expediente y numerarlo, se admitió cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano ENGELBERTH ANTONIO SEMPRUN CASTILLO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 22 de Marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado, por parte de la ciudadana SURIMIZAY MARYELIN PEREZ VILLALOBOS.

En fecha 27 de Marzo de 2007, se dio por citado el ciudadano ENGELBERTH ANTONIO SEMPRUN CASTILLO, cuya boleta se agregó a las actas de expediente en fecha 30 de Marzo de 2007.

El día 11 de Abril de 2007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos SURIMIZAY MAYERLIN PEREZ VILLALOBOS y ENGELBERTH ANTONIO SEMPRUN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.349.895 y 14.525.617 respectivamente, y la Defensora Pública Sexta, Abogada VERONICA GUTIERREZ, quién actúa en beneficio del niño SAMUEL DAVID SEMPRUN PEREZ:

1) Se deja constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que se reconciliaron por lo que deciden desistir del presente procedimiento.
2) Asimismo, se ordena oficiar al Psicólogo CESAR ANSELMI DRAYER, a fin de que se sirva enviar un informe detallado indicando la evolución de los ciudadanos SURIMIZAY MAYERLIN PEREZ VILLALOBOS y ENGELBERTH ANTONIO SEMPRUN CASTILLO, así como también realizarle al niño de autos evaluación psicológica.



Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los ciudadanos SURIMIZAY MAYERLIN PEREZ VILLALOBOS y ENGELBERTH ANTONIO SEMPRUN CASTILLO, desistieron del procedimiento en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS en fecha 11 de Abril de 2007, mediante acto de conciliación celebrado entre las partes ante el Juez de este Tribunal.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado los ciudadanos SURIMIZAY MAYERLIN PEREZ VILLALOBOS y ENGELBERTH ANTONIO SEMPRUN CASTILLO. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el juicio de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS seguido por la ciudadana SURIMIZAY MARYELIN PEREZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.349.895, en contra del ciudadano ENGELBERTH ANTONIO SEMPRUN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.525.617, actuando en el interés y beneficio de su hijo SAMUEL DAVID SEMPRUN PEREZ:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por los ciudadanos SURIMIZAY MAYERLIN PEREZ VILLALOBOS y ENGELBERTH ANTONIO SEMPRUN CASTILLO, por ante este Tribunal, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) día del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/095