República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano LARRY TORRES PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.446.728, en representación del niño LARRY OSKAR TORRES NAVA, venezolano, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.602.689, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudió ante este Tribunal con el fin de que el referido niño sostuviera entrevista con el Juez, intentando por separado demanda de MODIFICACIÓN DE GUARDA, contra la ciudadana LUCILA COROMOTO NAVA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.041.475.
A la declaración del niño LARRY OSKAR TORRES NAVA, se le dio entrada en fecha 12 de Marzo de 2007, ordenándose, formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó oficiar a la Delegación de la Defensa Pública con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan designar un Defensor Público al niño de autos. En la misma fecha se libró el oficio correspondiente.
Por diligencia de fecha 14 de Marzo de 2007, la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta en el Área del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, aceptó el cargo de Defensora del niño LARRY OSKAR TORRES NAVA, prestando el juramento de ley.
En fecha 14 de Marzo de 2007, se recibió demanda de MODIFICACIÓN DE GUARDA, intentada por el ciudadano LARRY TORRES PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.446.728, en representación del niño LARRY OSKAR TORRES NAVA, asistido por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
En fecha 14 de Marzo de 2007, se le dio entrada a demanda de MODIFICACION DE GUARDA, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana LUCILA COROMOTO NAVA CASTILLO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar informe social del hogar donde reside el niño de autos, asimismo se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de Servicios Auxiliares de la LOPNA de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar una Evaluación Psicológica al niño de autos y a sus padres. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas y oficios.
El día 14 de Marzo de 2007, se le dio entrada a solicitud de Medida Cautelar, con relación al presente juicio de Modificación de Guarda, incoado por el ciudadano LARRY TORRES PACHECO, en representación del niño LARRY OSKAR TORRES NAVA.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 14 de Marzo de 2007, se decretó Medida Cautelar, a favor del niño LARRY OSKAR TORRES NAVA, de la siguiente forma:
- Medida Innominada de Guarda Provisional del niño LARRY OSKAR TORRES NAVA, con su progenitor ciudadano LARRY TORRES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 10.446.728; mientras dure el presente procedimiento de Modificación de Guarda, incoado por el ciudadano LARRY TORRES PACHECO titular de la cédula de identidad Nº 10.446.728, en contra de la ciudadana LUCILA COROMOTO NAVA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.041.475.
- Medida de Prohibición de Salida de la ciudad y del País, al niño LARRY OSKAR TORRES NAVA, de nueve años de edad, y a la ciudadana LUCILA COROMOTO NAVA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.041.475.
- Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Salida de la ciudad y del país se ordena oficiar, al Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este tribunal.
El día 15 de Marzo de 2007, se recibió oficio de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde se informa que se designó a la Abogada Gabriela Faria como Defensora del niño LARRY OSKAR TORRES NAVA en el presente juicio.
En fecha 20 de Marzo de 2007, se dio por citada la ciudadana LUCILA COROMOTO NAVA CASTILLO, cuya boleta se agregó a las actas de este expediente en fecha 21 de Marzo de 2007.
El día 28 de marzo de 2007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos Larry Iván Torres Pacheco y Lucila Coromoto Nava Carrillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.446.728 y 14.041.475, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública N°4, abogada Gabriela Faria, y la segunda por la abogada en ejercicio Dubia Teresa Paredes Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.133, en el que acordaron que ambos progenitores tendrán la Guarda compartida del niño Larry Oskar Torres Nava. Asimismo, este Tribunal a fin de lograr la comunicación entre los padres del niño, ordena oficiar a PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia, a fin de que realicen una terapia parental y de orientación a los padres junto con el niño. Asimismo, los ciudadanos, acordaron un REGIMEN DE VISITAS Y DE ALIMENTOS EQUITATIVO para dicha guarda compartida, de la siguiente manera:
REGIMEN DE VISITAS:
1) Los progenitores compartirán con el niño Larry Oskar Torres Nava de fines de semanas y de días de la semana alternados por igual. Sin embargo, por cuanto la madre tiene tiempo que no comparte con el niño, se establecerá un régimen de visitas previo al que se establecerá definitivamente, desde el día 28-03-2007, al día 08-04-2007, ambas fechas inclusive, de la siguiente manera: desde el día miércoles 28-03-2007 al día viernes 30-03-2007, ambos inclusive, el niño compartirá con su progenitora, en el que la madre podrá retirar al niño del colegio donde estudia a su salida el miércoles, y lo retornará al hogar paterno el día sábado 31 de marzo a las nueve de la mañana. Al progenitor le corresponderá compartir los días sábado 31 y domingo 01 de abril, retornándolo al hogar materno el día lunes 02 de abril a las diez de la mañana, y retornarlo al hogar paterno el día martes 03 de abril a las ocho de la noche; para que el padre pueda compartir con el niño los días miércoles, jueves y viernes de semana santa, debiendo retornar el niño al hogar materno el día viernes 07 de abril a las ocho de la noche; y posteriormente podrá compartir con el niño de los días sábado y domingo de la misma semana santa, debiéndolo retornar el día martes 10 de abril al colegio.
2) Posteriormente al régimen mencionado se establece el siguiente régimen de visitas definitivo: Al progenitor le corresponderá compartir con el niño del día martes 10 de abril al día miércoles 11 de abril del año en curso; los siguientes días de la semana jueves 12 y viernes 13 de abril, le corresponderá a la madre, en el que podrá retirar al niño el día jueves en el hogar paterno a las cinco de la tarde y lo llevará al hogar materno, debiendo retornar al niño al padre el día viernes a las ocho de la noche. Correspondiéndole al padre el disfrute del fin de semana del sábado 15 y domingo 16 de abril. Los días lunes, martes y miércoles de la semana próxima le corresponderán a la madre, debiendo retirar al niño el día lunes en el hogar paterno a las cinco de la tarde y lo llevará al hogar materno, debiendo retornar al niño al padre el día miércoles a las siete de la noche al hogar paterno. Y así sucesivamente se llevará a efecto las visitas equitativas.
3) El día del padre y del cumpleaños de éste el niño lo pasará con su progenitor, y el día de la madre y cumpleaños de ésta el niño lo pasará con su progenitora; independientemente de que los días que correspondan al progenitor que no esté festejando la fecha de su cumpleaños o día del padre o la madre.
4) En vacaciones de carnaval y semana santa, estas serán en forma alterna, comenzando carnavales 2008 con su progenitora, y semana santa del mismo año con su progenitor; y al año siguiente de forma alternada.
5) En vacaciones escolares las del niño, el régimen será como el establecido en el numeral segundo del presente convenio.
6) En época de navidad, se realizará en forma alternada, comenzando el presente año, los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño con el progenitor; y, los días 25 y 31 de diciembre 2007, el niño con su progenitora, y al año siguiente en forma alterna.
7) El día de cumpleaños del niño, los padres se comprometen a compartir un rato juntos con el mismo, por su bienestar y desarrollo emocional.
8) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental y de orientación junto con el niño, haciendo énfasis en la comunicación entre los padres, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia.
REGIMEN ALIMENTARIO:
Los progenitores acuerdan que los gastos que sean generados por el niño se cancelarán por los mismos en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, como son los gastos de salud, escolares, y otros que el niño requiera. Cubriendo cada progenitor la alimentación del niño cuando se encuentren con él.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LARRY IVÁN TORRES PACHECO y LUCILA COROMOTO NAVA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.446.728 y 14.041.475, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública N°4, abogada GABRIELA FARIA, y la segunda por la abogada en ejercicio en ejercicio DUBIA TERESA PAREDES NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.133, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LARRY IVÁN TORRES PACHECO y LUCILA COROMOTO NAVA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.446.728 y 14.041.475, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública N°4, abogada GABRIELA FARIA, y la segunda por la abogada en ejercicio en ejercicio DUBIA TERESA PAREDES NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.133, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
En el presente juicio de modificación de guarda intentado por el ciudadano LARRY IVÁN TORRES PACHECO, en contra de la ciudadana LUCILA COROMOTO NAVA CARRILLO, en relación con el niño LARRY TORRES NAVA.
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 28 de Marzo de 2007, celebrado por los ciudadanos LARRY IVÁN TORRES PACHECO y LUCILA COROMOTO NAVA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.446.728 y 14.041.475, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública N°4, abogada GABRIELA FARIA, y la segunda por la abogada en ejercicio en ejercicio DUBIA TERESA PAREDES NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.133, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se suspenden las Medidas Innominadas decretada por este Tribunal, en fecha 14 de Marzo de 2007, y se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica Proyecto por la Unidad Familiar (PROUFAM), a fin de que se sirvan realizar Terapia Parental y de orientación a los ciudadanos LARRY IVÁN TORRES PACHECO y LUCILA COROMOTO NAVA CARRILLO junto con el niño LARRY OSKAR TORRES NAVA, haciendo énfasis en la comunicación entre los padres.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 9:15 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/095
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