República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana TANIA MARTENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.706.282, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Octava del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, adscrita al Área de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, intentó demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISTAS, contra el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.710.784, en relación con su hijo CAMILO GONZALEZ MARTENS.
A la presente solicitud de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS se le dio entrada en fecha 06 de Marzo de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 13 de Marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que recibió de la ciudadana TANIA MARTENS, los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.
En fecha 22 de Marzo de 2007, se dio por citado el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, cuya boleta se agregó a las actas de este expediente en la misma fecha.
En la misma fecha se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta se agregó a las actas de este expediente en fecha 26 de Marzo de 2007.
El día 29 de Marzo de 2007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos TANIA ELENA MARTENS FEREIRA y JOSE RAMON GONZALEZ DE PEDRO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.706.282 y 7.710.784 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, y el segundo por la Abogada MONICA PARRA VICUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 110.732, en beneficio del niño CAMILO ANDRES GONZALEZ MARTENS, en el que acordaron lo siguiente:
1) Las visitas serán para el progenitor, los días lunes y martes de cada semana, en el cual la progenitora deberá llevar a su hijo al hogar paterno, a las 03:00 de la tarde y deberá recogerlo el mismo día a las 07:30 de la noche.
2) Los fines de semanas serán alternados, el fin de semana que le corresponda al progenitor, la progenitora llevará al niño al hogar paterno el día sábado a las 09:00 de la mañana y deberá retirarlo el día domingo a las 06:30 de la tarde.
3) El día del padre el niño lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
4) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el niño pasará carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor, alternándose los años siguientes.
5) En relación a las vacaciones escolares, el niño pasará semanas alternadas con ambos progenitores.
6) En navidad y fin de año, la progenitora llevará a su hijo al hogar paterno los días 24 y 31 de diciembre a las 07:00 de la noche y lo retirará el mismo día a la 01:00 de la mañana, en cuanto a los días 25 de diciembre y 01 de enero, ambos progenitores se pondrán de acuerdo para determinar la hora del disfrute del niño con su progenitor.
7) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, incluyendo al niño, así como también evaluaciones psicológicos a los progenitores y al niño de autos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia y evaluaciones. Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana TANIA ELENA MARTENS FEREIRA teléfono 0414-0702313. Ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ DE PEDRO, teléfono 0414-0684467.
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Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos TANIA ELENA MARTENS FEREIRA y JOSE RAMON GONZALEZ DE PEDRO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.706.282 y 7.710.784 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, y el segundo por la Abogada MONICA PARRA VICUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 110.732, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos TANIA ELENA MARTENS FEREIRA y JOSE RAMON GONZALEZ DE PEDRO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.706.282 y 7.710.784 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, y el segundo por la Abogada MONICA PARRA VICUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 110.732, en beneficio del niño CAMILO ANDRES GONZALEZ MARTENS, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 29 de Marzo de 2007, celebrado por los ciudadanos TANIA ELENA MARTENS FEREIRA y JOSE RAMON GONZALEZ DE PEDRO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.706.282 y 7.710.784 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, y el segundo por la Abogada MONICA PARRA VICUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 110.732, en beneficio del niño CAMILO ANDRES GONZALEZ MARTENS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad Familiar a fin de que se sirvan realizar Terapia de Orientación Parental a los ciudadanos TANIA ELENA MARTENS FEREIRA y JOSE RAMON GONZALEZ DE PEDRO, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, incluyendo al niño CAMILO ANDRES GONZALEZ MARTENS, así como también evaluaciones psicológicas a los progenitores y al niño de autos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 9:15 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/095
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