PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los abogados NORIMA CARRASQUERO y CARLOS TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 105.867 y 100.489, actuando en representación de los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ y EUCLIDES JOSE ACOSTA ROMERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 5.061.380 y 5.841.436, obrando en beneficio de su hija adolescente VERONICA ANDREINA ACOSTA GARCIA, intentaron demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, contra la ciudadana MAGDY ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.430.900, en representación del adolescente ANGEL ANDRES CHACIN ARANGUREN, en relación con el hijo de ambos adolescentes, el niño SANTIAGO JOSE ACOSTA GARCIA.
A la presente solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA se le dio entrada en fecha 05 de Marzo de de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana MAGDY ARANGUREN, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 16 de Marzo de 2007, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que recibió los emolumentos por parte del abogado CARLOS TREJO, para practicar la citación de la demandada.
En fecha 27 de Marzo de 2007, se dio por citada la ciudadana MAGDY ARANGUREN, cuya boleta se agregó a las actas de este expediente en fecha 09 de Abril de 2007.
El día 12 de abril de 2007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes las ciudadanas Miriam del Carmen García Hernández, titular de la cédula de identidad N° 5.061.380, actuando en representación de su hija adolescente Verónica Andreina Acosta García, y Magdy Johann Aranguren Ríos, titular de la cédula de identidad No. 10.430.900, actuando en representación de su hijo adolescente Ángel Andrés Chacin Aranguren, asistidas la primera por el abogado en ejercicio Carlos Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.489, y la segunda por el abogado en ejercicio Alfonso Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.172, en el que acordaron la pensión alimentaria a favor del niño Santiago José Acosta García, de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) En relación a la pensión alimentaria la ciudadana Magdy Johann Aranguren Ríos, actuando en representación de su hijo adolescente Ángel Andrés Chacin Aranguren, y padre del niño Santiago José Acosta García, se compromete a cancelar por dicho concepto la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs.130.000,oo) mensuales; dicha cantidad deberá depositada en los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta aperturada en el Banco Provincial, a nombre de la adolescente Verónica Andreina Acosta García; comprometiéndose la ciudadana Miriam del Carmen García Hernández, a consignar a las actas copia de la libreta para que la abuela paterna tenga conocimiento del número de dicha cuenta.
2) En lo referente a los gastos de salud, la ciudadana Magdy Johann Aranguren Ríos, actuando en representación de su hijo adolescente Ángel Andrés Chacin Aranguren, se compromete a realizar las gestiones pertinentes para que el niño Santiago José pueda gozar de un seguro, en donde ambas partes cancelarán de por mitad dichos gastos.
3) Para la época de navidad y fin de año la ciudadana Magdy Johann Aranguren Ríos, actuando en representación de su hijo adolescente Ángel Andrés Chacin Aranguren, se compromete a depositar en la cuenta antes indicada la cantidad adicional de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). Dicha cantidad deberá ser depositada antes del 15 de diciembre de cada año.
4) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sean aumentados los ingresos de la ciudadana Magdy Johann Aranguren Ríos, o en el caso de que el adolescente Ángel Andrés Chacin Aranguren, consiga empleo.
5) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los adolescentes Verónica Andreina Acosta García y Ángel Andrés Chacin Aranguren, asistir a una Terapia parental y de orientación, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.061.380, actuando en representación de su hija adolescente VERÓNICA ANDREINA ACOSTA GARCÍA, y la ciudadana MAGDY JOHANN ARANGUREN RÍOS, titular de la cédula de identidad No. 10.430.900, actuando en representación de su hijo adolescente ÁNGEL ANDRÉS CHACIN ARANGUREN, realizaron Convenimiento de Alimentos, por ante la Sala de este Tribunal, el día 12 de Abril de 2007, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 12 de Abril de 2007, celebrado entre la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.061.380, actuando en representación de su hija adolescente VERÓNICA ANDREINA ACOSTA GARCÍA, y la ciudadana MAGDY JOHANN ARANGUREN RÍOS, titular de la cédula de identidad No. 10.430.900, actuando en representación de su hijo adolescente ÁNGEL ANDRÉS CHACIN ARANGUREN, asistidas la primera por el abogado en ejercicio Carlos Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.489, y la segunda por el abogado en ejercicio Alfonso Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.172, a favor del niño SANTIAGO JOSÉ ACOSTA GARCÍA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad Familiar (PROUFAM), a fin de que se sirvan realizar Terapia de Parental y de Orientación a los adolescentes VERÓNICA ANDREINA ACOSTA GARCÍA y ÁNGEL ANDRÉS CHACIN ARANGUREN.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El
Juez Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/095
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