República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano RICARDO ALBERTO BORREGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.876.169, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, inscrito en el inpreabogado Nº 19.493, intentó demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISTAS, contra la ciudadana KRIS KARLINA RONDON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.878.027, en relación con su hija MARIPAULA VALENTINA BORREGO RONDON.
A la presente solicitud de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS se le dio entrada en fecha 01 de Marzo de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana KRIS KARLINA RONDON QUINTERO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 05 de Marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que recibió del abogado EDUARDO PRIETO, los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.
En fecha 15 de Marzo de 2007, se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente el día 16 de marzo de 2007.
En fecha 26 de marzo de 2007, se dio por citada la ciudadana KRIS KARLINA RONDON QUINTERO, cuya boleta fue agregada al expediente el día 29 de Marzo de 2007.
El día 10 de Abril de 2007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos RICARDO ALBERTO BORREGO PARRA y KRIS KARLINA RONDON QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.876.169 y 13.878.027 respectivamente, asistidos por los abogados EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES y TATIANA RINCON BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 19.493 y 110.333, en beneficio de la niña MARYPAULA VALENTINA BORREGO RONDON, en el que acordaron lo siguiente:
1) El progenitor podrá retirar a su hija del colegio, los días lunes y miércoles, a la hora de su salida, y deberá retornarla al hogar materno a las 08:00 de la noche.
2) En relación a los fines de semanas, el progenitor dependiendo de su horario laboral, retirará a la niña el día domingo a partir de las 12:00 del mediodía, debiendo retornarla al hogar materno hasta las 05:00 de la tarde.
3) El día del padre la niña lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
4) El día del cumpleaños de la niña, la misma deberá pasarlo con ambos progenitores.
5) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, la niña pasará las vacaciones de carnaval con su progenitora y semana santa con el progenitor, debiendo alternarse para los años siguientes.
6) En relación a las vacaciones escolares, se mantendrá el mismo régimen establecido en el rubro número 1 y 2.
7) En navidad y fin de año, la niña pasará los días 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre lo pasará la niña con la progenitora, alternándose los años siguientes.
8) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, incluyendo a la niña, así como también evaluaciones psicológicos a la niña de autos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia y evaluaciones. Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
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Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos RICARDO ALBERTO BORREGO PARRA Y KRIS KARLINA RONDON QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.876.169 y 13.878.027 respectivamente, asistidos por los abogados EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES Y TATIANA RINCON BRACHO, y el segundo por la Abogada MONICA PARRA VICUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 110.732, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RICARDO ALBERTO BORREGO PARRA y KRIS KARLINA RONDON QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.876.169 y 13.878.027 respectivamente, asistidos por los abogados EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES y TATIANA RINCON BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 19.493 y 110.333, en beneficio de la niña MARYPAULA VALENTINA BORREGO RONDON, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 29 de Marzo de 2007, celebrado por los ciudadanos RICARDO ALBERTO BORREGO PARRA y KRIS KARLINA RONDON QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.876.169 y 13.878.027 respectivamente, asistidos por los abogados EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES y TATIANA RINCON BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 19.493 y 110.333, en beneficio de la niña MARYPAULA VALENTINA BORREGO RONDON, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad Familiar a fin de que se sirvan realizar Terapia de Orientación Parental a los ciudadanos RICARDO ALBERTO BORREGO PARRA y KRIS KARLINA RONDON QUINTERO, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, incluyendo a la niña MARYPAULA VALENTINA BORREGO RONDON, así como también evaluaciones psicológicas a la niña de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 9:15 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/095
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