PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LEYDY ESTHER DELGADO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.298.647, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.997, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, contra el ciudadano GEORGE RAFAEL SUAREZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.694.745, en relación con su hijo GEORGE DAVID SUAREZ DELGADO.
A la presente solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA se le dio entrada en fecha 06 de Febrero de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano GEORGE RAFAEL SUAREZ SAEZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 27 de Febrero de 2007, la ciudadana LEYDY ESTHER DELGADO FERNANDEZ, asistida por el abogado CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.115, otorgó Poder Especial a los abogados AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, IVONNE MARIA BRICEÑO y CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.997, 56.667 y 32.113.
En la misma fecha, el abogado CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.115, actuando en representación de la ciudadana LEYDY ESTHER DELGADO FERNANDEZ, consignó diligencia donde dejó constancia que entregó los emolumentos al Alguacil del Tribunal, necesarios para practicar la citación del demandado. Asimismo indicó el domicilio del ciudadano demandado.
En la misma fecha 05 de Marzo de 2007, se le dio entrada a solicitud de Medida Preventiva de Embargo, con relación al presente juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana LEYDY ESTHER DELGADO FERNANDEZ.
En fecha 05 de Marzo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta se agregó a las actas de este expediente en fecha 15 de Marzo de 2007.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 13 de Marzo de 2007, se decretó Medida de Embargo Provisional, en contra del ciudadano GEORGE RAFAEL SUAREZ SAEZ, de la siguiente manera:
A) El Veinte por Ciento (20%) del sueldo que devenga el ciudadano George Rafael Suárez Sáez
B) El Veinte por Ciento (20%) sobre los cesta Ticket.
C) El Veinte por Ciento (20%) de las cantidades de dinero por concepto de utilidades y vacaciones.
D) El Cien Por Ciento (100%) de prima por hijo, útiles escolares y juguetes.
E) El Veinte Por Ciento (20%) de cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder al mencionado ciudadano.
F) El Veinte por Ciento (20%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder a dicho ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminado su relación laboral.
El día 21 de Marzo de 2007, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que recibió de la ciudadana LEYDY ESTHER DELGADO FERNANDEZ, los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.
En fecha 27 de Marzo de 2007, se dio por citado el ciudadano GEORGE RAFAEL SUAREZ SAEZ, cuya boleta se agregó al expediente en fecha 09 de Abril de 2007.
En fecha 11 de Abril de 2007, el ciudadano GEORGE RAFAEL SUAREZ SAEZ, asistido por el Abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919, otorgó Poder Apud-Acta a los abogados ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS y CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.919 y 63.952.
El día 12 de Abril de 2007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos LEYDY ESTHER DELGADO FERNANDEZ y GEORGE RAFAEL SUAREZ SAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.298.647 y 12.694.745 respectivamente, asistidos por los abogados CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO y ANGEL CIRO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 32.113 y 37.919, en beneficio del niño GEORGE DAVID SUAREZ DELGADO, en el que acordaron lo siguiente:
1) Se deja constancia que el ciudadano GEORGE RAFAEL SUAREZ SAEZ, manifestó ante este Tribunal que devenga mensualmente la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.470.000,00), de lo cual se compromete a suministrar para la pensión alimentaria de su hijo, la cantidad mensual de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,oo), los cuales deberá depositar quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000,00), en la cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana LEYDY ESTHER DELGADO FERNANDEZ de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Nº 0116-0104-93-0189355069.
2) En lo referente a los gastos de salud, el niño se encuentra inscrito en el seguro colectivo de H.C.M., por parte del progenitor. En cuanto a los gastos de medicinas el progenitor se comprometió a cancelar el cien por ciento (100%) por dichos gastos, previa presentación de la constancia médica respectiva.
3) En relación a los gastos de educación del niño, iniciándose este año 2007 el progenitor se comprometió a entregar los uniformes escolares y la progenitora comprará los útiles escolares, alternándose los años siguientes.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano GEORGE RAFAEL SUAREZ SAEZ aportará la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00), los cuales deberá depositar hasta el día quince (15) del mes de diciembre, en la cuenta de ahorro identificada en el rubro Nº 01.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano GEORGE RAFAEL SUAREZ SAEZ.
6) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEYDY ESTHER DELGADO FERNANDEZ y GEORGE RAFAEL SUAREZ SAEZ, Convenimiento de Alimentos, por ante la Sala de este Tribunal, el día 12 de Abril de 2007, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 12 de Abril de 2007, celebrado entre los ciudadanos LEYDY ESTHER DELGADO FERNANDEZ y GEORGE RAFAEL SUAREZ SAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.298.647 y 12.694.745 respectivamente, asistidos por los abogados CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO y ANGEL CIRO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 32.113 y 37.919, en beneficio del niño GEORGE DAVID SUAREZ DELGADO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se suspenden la Medida de Embargo decretada en fecha 13 de Marzo de 2007, en contra del ciudadano GEORGE RAFAEL SUAREZ SAEZ.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que se sirvan realizar Terapia de Orientación Familiar a los ciudadanos LEYDY ESTHER DELGADO FERNANDEZ y GEORGE RAFAEL SUAREZ SAEZ, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/095
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