Exp: 9931
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MEIRA ISABEL MUÑOZ VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.280.520, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistida por la abogada GABRIELA FARIA DE ROMERO, Defensora Pública Especializada Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1878, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, que con fecha 18 de agosto del año 1995, fue presentado un niño que lleva por nombre JHON JAIRO TORRES MUÑOZ, nacido el día 29/04/1991, hijo de la ciudadana MEIRA ISABEL MIÑOZ VALLE, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 36.620.664, y domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, que corre inserta en el libro duplicado de nacimientos llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al adolescente JHON JAIRO TORRES MUÑOZ, identificado en el acta de nacimiento Nº 1878, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el Funcionario del Registro Principal del Estado Zulia, ya que para el momento de asentar en la nota marginal el apellido del progenitor del adolescente de autos se colocó como “BENITO FLORES” cuando lo correcto es “BENITO TORRES“, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
A esta solicitud se le dió entrada el día 15 de Enero de 2.007, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 02 de Abril de 2.007, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 30/03/2007.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 1878, correspondiente al niño JHON JAIRO TORRES MUÑOZ, aparece asentado en la nota marginal el primer apellido del padre del niño de autos, como “FLORES”, cuando lo correcto es “TORRES”; tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Al respecto, es criterio de este Órgano que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el funcionario del Registro Civil del Estado Zulia, en el libro respectivo al asentar en la nota marginal el primer apellido del padre del Adolescente de autos como “FLORES”, cuando lo correcto es “TORRES”. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente JHON JAIRO TORRES MUÑOZ, identificado con el Nº 1878, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; y de la oficina de Registro Civil del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el primer apellido del padre del adolescente de autos es “TORRES”.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº __________. La Secretaria.-
HPQ/jennifer.-
|