República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN RINCÓN PANTOJA y DONNY EZUE OJEDA ARRIETA, titulares de las cedulas de identidad No (s): 14.257.441 y 13.495.670, respectivamente, progenitores del niño: DANNY ROBERT OJEDA RINCÓN quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha treinta (15) de Marzo de 2007. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
• Las visitas serán para el padre del niño, ciudadano, DONNY EZUE OJEDA ARRIETA quién a partir del día veintitrés (23º) de Marzo de 2007 podrá compartir con su hijo fines de semana alternos, debiendo retirarlo del hogar materno a las seis de la tarde del día viernes y retornarlo a las cinco del tarde del día domingo, asimismo, cuando no comparta con su hijo el fin de semana, podrá retirarlo del hogar materno los días martes y miércoles, a las seis y treinta de la tarde y retornarlo a las ocho y treinta de la noche de tales días.
• El disfrute de los asuetos de Carnaval Y Semana Santa, los compartirá el niño alternadamente con ambos padres, quienes acordarán oportunamente la fecha de disfrute para cada uno.
• El día de los Padres y cumpleaños del Padre lo compartirá la niña con su padre y el día de las Madres y cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con su madre.
• El Día de Niño y cumpleaños del Niño será compartido por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute de cada uno.
• Las vacaciones escolares del niño serán compartidas de por mitad por ambos padres, previo acuerdo de las fechas de disfrute para cada uno.
• En época de Navidad a partir del presente año, el niño disfrutará de por mitad los días festivos con sus padres, es decir, los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1º de enero, iniciándose este año así: el 24 y 25DIC2007 lo disfrutará con el padre, mientras que el 31DIC2007 y 1ENE2008 lo disfrutará con la madre, debiendo los padres en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio; ello con la finalidad que el niño; ello con la finalidad que la niña se relacione equitativamente con su familia materna y paterna y pueda tener acceso al afecto, la atención y los cuidados que requiere para su desarrollo integral.
En fecha 16 de Marzo de 2007, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 19 de Marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos, GRACIELA DEL CARMEN RINCÓN PANTOJA y DONNY EZUE OJEDA ARRIETA, realizaron un Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2007, celebrado por los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN RINCÓN PANTOJA y DONNY EZUE OJEDA ARRIETA por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo del 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1.
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 574, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 10407.
HPQ/892/677*.
Rvp: hpq.
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