República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOHANA KATIUSKA SALAS AGUILAR y ADAN RICARDO ESLAVA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.043.357 y 7.724.142, respectivamente, asistidos en este acto por Defensora Pública Nº 14, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR, quienes celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de las niñas: MARIANGEL ANDREINA y MARIANNY KATIUSKA ESLAVA SALAS el cual se regirá por las siguientes clausuras:
1) Mientras la niña MARIANGEL ANDREINA ESLAVA SALASE, se encuentre bajo la guarda de su progenitor, la progenitora visitará a su hija MARIANGEL ANDREINA los días miércoles quién recogerá a la niña del hogar paterno a las 08:00 de la mañana y deberá llevarla el mismo día al colegio. Asimismo, la visitará los días sábados de cada semana en un horario comprendido de 08:00 de la mañana a 06:00 de la tarde.
2) El ciudadano ADAN RICARDO ESLAVA ROJAS, deberá entregarle a la niña MARIANGEL ANDREINA ESLAVA SALAS a su progenitora, al finalizar el año escolar.
3) Ahora bien, cuando la niña MARIANGEL ANDREINA ESLAVA SALAS, se encuentre conviviendo en el hogar de su progenitora, las visitas serán para el progenitor, quién tendrá un régimen de visitas amplio, en relación a los días entre semana y fines de semana.
4) En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, las niñas MARIANGEL ANDREINA y MARIANNY KATIUSKA ESLAVA SALAS, estarán con su progenitor.
5) En vacaciones escolares, las niñas estarán 15 días con cada progenitor, hasta que se termine el periodo vacacional.
6) En relación a los días de navidad y fin de año, las niñas pasaran los días 24 y 25 de diciembre con el progenitor, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora.
Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Parental, junto a las niñas MARIANGEL ANDREINA y MARIANNY KATIUSKA ESLAVA SALAS, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM).
En fecha 15 de Marzo de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 16 de Marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOHANA KATIUSKA SALAS AGUILAR y ADAN RICARDO ESLAVA ROJAS, asistidos por la Defensora Pública Nº 14, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR solicitaron la Homologación Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHANA KATIUSKA SALAS AGUILAR y ADAN RICARDO ESLAVA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.043.357 y 7.724.142, respectivamente, asistidos por Defensora Pública Nº 14, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, respectivamente es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 15 de Marzo de 2007, celebrado por los ciudadanos JOHANA KATIUSKA SALAS AGUILAR y ADAN RICARDO ESLAVA ROJAS, asistidos por la Defensora Pública Nº 14, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que se sirvan realizar una Terapia de Orientación Parental, a los ciudadanos JOHANA KATIUSKA SALAS AGUILAR y ADAN RICARDO ESLAVA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.043.357 y 7.724.142, respectivamente, junto a las niñas de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) día del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 575, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 10377.
HPQ/677*
Rvp: hpq.
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