República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOHANA LISBETH TELLO BARRETO y LEONARDO ALBERTO GARCIA LIZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.653.505 Y 13.590.675, respectivamente, asistidos en este acto el primero de los nombrados por la Defensora Pública Especializada Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO y el segundo por la Defensora Pública Especializada Primera LIZ LEIVA, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quienes celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de los niños. LEONEL ENRIQUE y LEIDY DAYANA GARCIA TELLO de siete (07) y cuatro (04) años de edad el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

1) El padre podrá visitar a sus hijos diariamente, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de descanso ni de estudio.
2) Los fines de semana serán alternados entre ambos padres, es decir, un sábado con el padre y el domingo con la madre, y la próxima semana, viceversa, pudiendo los niños pernoctar con su progenitor si lo desean los niños.
3) En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, y Escolares, se compartirán en períodos iguales para cada padre.
4) El día del padre con el padre, y el día de las madres con su madre.
5) En cuanto a las celebraciones de Cumpleaños de los Niños, éstos serán compartidos por ambos padres.
6) Los días 24, 25, 31 de Diciembre, y 1ª de Enero de cada año, estos se alternaran de forma equitativa, es decir, un 24 de Diciembre pasa con la madre y el próximo con el padre, y así sucesivamente con todas estas fechas antes mencionadas.
7) Así mismo solicitamos se realice Informe Social en ambos hogares, de los progenitores.

En fecha 12 de Marzo de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos, JOHANA LISBETH TELLO BARRETO y LEONARDO ALBERTO GARCIA LIZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.653.505 Y 13.590.675, respectivamente, asistidos el primero de ellos por la Defensora Pública Especializada Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO y el segundo por la Defensora Pública Especializada Primera LIZ LEIVA ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia ambas adscritas a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitaron la Homologación Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHANA LISBETH TELLO BARRETO y LEONARDO ALBERTO GARCIA LIZARDO, asistidos la primera de los nombrados, por Defensora Pública Especializada Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO y el segundo por la Defensora Pública Especializada Primera LIZ LEIVA ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, realizaron un Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, respectivamente es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 15 de Marzo de 2007, celebrado por los ciudadanos JOHANA LISBETH TELLO BARRETO y LEONARDO ALBERTO GARCIA LIZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.653.505 Y 13.590.675, respectivamente, asistidas la primera de los nombrados por las Defensora Pública Especializada Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO y el segundo por la Defensora Pública Especializada Primera LIZ LEIVA ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirva realizar Informe Social en el hogar de los ciudadanos, JOHANA LISBETH TELLO BARRETO y LEONARDO ALBERTO GARCIA LIZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.653.505 Y 13.590.675, respectivamente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (01) días del mes de Marzo del 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.






La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 576, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 10344.
HPQ/982/678*
Rvp: hpq.