EXP. N° 02096
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ONEIDA QUINTERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.429.158, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de representante legal de los niños KLEIVER MANUEL y JOSE GREGORIO PEREZ QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Especializada Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente.
Alega la parte solicitante que en fecha 04 de Junio de 2006, falleció el ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.627.169, quien era padre de sus hijos antes nombrados y son los beneficiarios de las cantidades de dinero que se encuentran en la Gobernación del Estado Zulia, debido que el causante se desempañaba como obrero en el Colegio Dr. Máximo Arteaga Pérez, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, por concepto de prestaciones sociales, seguros y otros beneficios y es por esa razón que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a las referidas entidades, para hacer efectivo las cantidades que les pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre.
En fecha 18 de Enero de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los niños de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Enero de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ONEIDA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, diligenció manifestando que las actas de nacimiento se encuentran agregadas al expediente.
En fecha 28 de Febrero de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ONEIDA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, diligenció consignando actas de nacimiento de los niños de autos.
En fecha 08 de Marzo de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ONEIDA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, diligenció solicitando se le devuelvan los originales consignados previa certificación en actas.
En fecha 08 de Marzo de 2007, el Tribunal ordenó devolver los originales solicitados previa certificación en acta de los mismos.
En fecha 15 de Marzo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 22 de Marzo de 2007.
En fecha 17 de Abril de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ONEIDA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, diligenció solicitando se sirva conceder la presente autorización.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque falleció ab-intestato el ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ, dejando como herederos a sus hijos KLEIVER MANUEL y JOSE GREGORIO PEREZ QUINTERO.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños KLEIVER MANUEL y JOSE GREGORIO PEREZ QUINTERO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al ya mencionado organismo para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponden, como herederos de su difunto padre antes mencionada, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banfiandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR, a la Gobernación del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños KLEIVER MANUEL y JOSE GREGORIO PEREZ QUINTERO, como herederos de su difunto padre ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.627.169.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (2
4) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° ______ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° ______. La Secretaria.-
HPQ/342*
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