República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CARMEN ROSA QUIJANO e ISMERIO BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.974.205 y 13.370.779 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Anna Maria Polanco, y el segundo por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Yasmín Vásquez, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños BRAVO QUIJANO, de la siguiente forma:

1) El ciudadano ISMERIO BRAVO, entregara a la madre previa firma de recibo, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, para garantizar la referida obligación alimentaria la cual será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.
2) En relación a los gastos médicos, serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
3) En relación a los gastos en la época de navideña el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época.
4) En época escolar, el progenitor suministrara la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).

En fecha 12 de Abril de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 16 de Abril de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARMEN ROSA QUIJANO e ISMERIO BRAVO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Anna Maria Polanco, y el segundo por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Yasmín Vásquez, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos CARMEN ROSA QUIJANO e ISMERIO BRAVO, en beneficio de los niños BRAVO QUIJANO, en fecha 12 de Abril de 2007, asistidos la primera por la Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Anna Maria Polanco, y el segundo por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Yasmín Vásquez, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria.


Abog. Angélica Maria Barrios.


En la misma fecha siendo la 10:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 541 , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.10732.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.